TC Rol 17617
Tribunal Constitucional·Rol 17617
Sumario
0000114 CIENTO CATORCE Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Previo a proveer, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 42 y 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, así como en el Auto Acordado sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional, de 20 de abril de 2023, acredítese poder suficiente para accionar ante el Tribunal Constitucional. Al mismo tiempo, y de conformidad con el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, cumpla con acompañar certificado de la gestión pendiente, atendido a que el agregado a fojas 26 corresponde al proceso seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en circunstancias que el asunto se encuentra en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de apelación. Asimismo, dado que a fojas 2 y 12 alude al artículo 8 numeral 9 inciso 2°, mientras que...
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0000114 CIENTO CATORCE Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Previo a proveer, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 42 y 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, así como en el Auto Acordado sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional, de 20 de abril de 2023, acredítese poder suficiente para accionar ante el Tribunal Constitucional. Al mismo tiempo, y de conformidad con el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, cumpla con acompañar certificado de la gestión pendiente, atendido a que el agregado a fojas 26 corresponde al proceso seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en circunstancias que el asunto se encuentra en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de apelación. Asimismo, dado que a fojas 2 y 12 alude al artículo 8 numeral 9 inciso 2°, mientras que en la petitoria (fojas 23) se refiere al numeral 9 en su integridad, cumpla con precisar la norma impugnada o aquella parte del precepto cuya inaplicabilidad solicita, junto con individualizar correctamente el tribunal de base, atendido a que en el segundo y tercer otrosí, se refiere al “24° Juzgado Civil de Santiago Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén”. Cúmplase lo ordenado dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener el requerimiento por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese. Rol N° 17.617-26 INA. María Pía Silva Gallinato Fecha: 29/05/2026 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 29/05/2026 Fecha: 28/05/2026 0000115 CIENTO QUINCE Marcela Inés Peredo Rojas Mario René Gómez Montoya Fecha: 28/05/2026 Fecha: 28/05/2026 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 29/05/2026 ACD1FBBF-53FC-42EA-BDEF-C249F67A9699 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.