TC Rol 17619
Tribunal Constitucional·Rol 17619
Sumario
0000039 TREINTA Y NUEVE Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 21 de mayo de 2026, Javiera Espinoza Retamales ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 478 inciso penúltimo del Código del Trabajo, para que ello incida en el proceso RIT O-3703-2024, RUC 24-4-0577337-2, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 275- 2025 (Laboral-Cobranza); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política, se complementa con la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, tenien...
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0000039 TREINTA Y NUEVE Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 21 de mayo de 2026, Javiera Espinoza Retamales ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 478 inciso penúltimo del Código del Trabajo, para que ello incida en el proceso RIT O-3703-2024, RUC 24-4-0577337-2, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 275- 2025 (Laboral-Cobranza); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política, se complementa con la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, teniendo presente lo anterior, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80, en cuanto el libelo deducido no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y la forma en que producen la infracción constitucional alegada como resultado. Por el contrario, no se explica la forma precisa en que la inaplicabilidad de las disposiciones cuestionadas resultaría decisiva en la gestión que se anota para generar un conflicto concreto de constitucionalidad, puesto que sólo se entregan breves referencias procesales relativas a su tramitación, pero no se detallan ni estructuran alegaciones constitucionales para, en su mérito, analizar la posibilidad de iniciar un contradictorio en sede de inaplicabilidad; 5°. Que, así, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 17.997, el requirente no dio cumplimiento al requisito de que la acción deducida contenga una exposición17619 clara de los fundamentos en que se apoya. En consecuencia, el requerimiento presentado no podrá ser acogido a tramitación. 0000040 CUARENTA Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Rol N° 17.619-26-INA. María Pía Silva Gallinato Fecha: 29/05/2026 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 29/05/2026 Fecha: 01/06/2026 Mario René Gómez Montoya Fecha: 29/05/2026 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 01/06/2026 5E8FC4D8-D2D1-433A-B0EE-0B7CAFC031F8 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.