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TC Rol 17623

Tribunal Constitucional·Rol 17623

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Sumario

0000023 VEINTITRÉS Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido debe verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, con relación al artículo 82 de la misma ley. Unido a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, así como en el Auto Acordado sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional, de 20 de abril de 2023, debe acreditarse poder suficiente para accionar ante este Tribunal Constitucional bajo apercibimiento de tener el requerimiento por no presentado; 2º. Que, en tal mérito, la parte requirente no ha cumplido en forma con ambas exigencias, ...

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