TC Rol 17623
Tribunal Constitucional·Rol 17623
Sumario
0000023 VEINTITRÉS Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido debe verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, con relación al artículo 82 de la misma ley. Unido a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, así como en el Auto Acordado sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional, de 20 de abril de 2023, debe acreditarse poder suficiente para accionar ante este Tribunal Constitucional bajo apercibimiento de tener el requerimiento por no presentado; 2º. Que, en tal mérito, la parte requirente no ha cumplido en forma con ambas exigencias, ...
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0000023 VEINTITRÉS Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido debe verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, con relación al artículo 82 de la misma ley. Unido a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, así como en el Auto Acordado sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional, de 20 de abril de 2023, debe acreditarse poder suficiente para accionar ante este Tribunal Constitucional bajo apercibimiento de tener el requerimiento por no presentado; 2º. Que, en tal mérito, la parte requirente no ha cumplido en forma con ambas exigencias, toda vez que no ha acompañado un certificado que dé cuenta íntegramente de todas las partes concernidas en la gestión judicial que invoca para accionar de inaplicabilidad, así como de sus apoderados y domicilios respectivos y no se ha acreditado en forma patrocinio y poder para accionar ante esta Magistratura de acuerdo con la normativa recién anotada; 3°. Que, no obstante lo señalado, el inciso segundo del artículo 82 de la ley orgánica constitucional de este tribunal dispone que “… tratándose de defectos de forma o de la omisión de antecedentes que debían acompañarse, el Tribunal, en la misma resolución a que se refiere el inciso anterior, otorgará a los interesados un plazo de tres días para que subsanen aquéllos o completen éstos. Si así no lo hacen, el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales.”. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93 incisos primero, N° 6°, y undécimo de la Constitución Política y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 0000024 VEINTICUATRO SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolece; a los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese. Rol N° 17.623-26-INA. Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 27/05/2026 Miguel Angel Fernández González Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 27/05/2026 Fecha: 27/05/2026 Alejandra Precht Rorris Fecha: 27/05/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta Subrogante, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 27/05/2026 7D53BE19-4045-4F9F-9A84-C1908E2B566A Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.