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TC Rol 17625

Tribunal Constitucional·Rol 17625

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Sumario

0000017 DIECISIETE Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 inciso primero, N° 6°, de la Constitución Política, la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad se ejerce con relación a “un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”. Por ello, el artículo 79 inciso primero de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, al establecer la legitimación para deducirla, alude a las partes y al juez que conoce de “una gestión pendiente en que deba aplicarse el precepto impugnado”. Atendida su regulación constitucional y legal, la adecuada identificación del proceso que se encuentra pendiente ante un tribunal ordinario o especial corresponde a un requisito indispensable para accionar en la competencia de inaplicabilidad y es expresión de su naturaleza jurídica de control...

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