TC Rol 17639
Tribunal Constitucional·Rol 17639
Sumario
0000014 CATORCE Santiago, tres de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 29 de mayo de 2026, Rodolfo Ignacio Alvear Alvear ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión “Tampoco procederá respecto de aquellos delitos contra la vida y la integridad física de funcionarios de Carabineros de Chile” contenida en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RIT N° 3036-2024, RUC N° 2400747026- 2, seguido ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta (S) del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establ...
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0000014 CATORCE Santiago, tres de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 29 de mayo de 2026, Rodolfo Ignacio Alvear Alvear ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión “Tampoco procederá respecto de aquellos delitos contra la vida y la integridad física de funcionarios de Carabineros de Chile” contenida en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RIT N° 3036-2024, RUC N° 2400747026- 2, seguido ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta (S) del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la mencionada ley orgánica constitucional, para ser admitido a tramitación; 5°. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 37, inciso primero de la citada ley orgánica constitucional, este Tribunal puede decretar las medidas que estime del caso, tendientes a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 79, 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 0000015 QUINCE 1.º. A lo principal, se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1; al primer otrosí, como se pide, se suspende el procedimiento, pero sólo en la eventualidad de que la parte requirente sea condenada y de manera previa a la realización de la audiencia prevista en el artículo 343, inciso final, del Código Procesal Penal. Comuníquese. La suspensión decretada no se extiende a la discusión sobre las medidas cautelares que pesan sobre la parte requirente; al segundo otrosí, ténganse por acompañados; al tercer otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, como se pide. 2.º. Comuníquese al tribunal señalado en la parte considerativa primera para que deje constancia de la presente resolución en el expediente de la gestión judicial pendiente y requiérasele el envío de copia autorizada de sus piezas principales. 3.º. Para resolver acerca de la admisibilidad del requerimiento, confiérase traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 17.639-26-INA Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 03/06/2026 Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Miguel Angel Fernández González Fecha: 03/06/2026 Fecha: 03/06/2026 Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 03/06/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señor Miguel Ángel Fernández González y señor Héctor Mery Romero. Autoriza el Secretario (S) del Tribunal Constitucional. José Francisco Leyton Jiménez Fecha: 03/06/2026 A928AC3D-88DD-4514-984E-C4405388031A Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.