CCO
Tribunal Constitucional·Rol 1773
Sumario
CE6043 CICLO e LED Santiago, diecisiete de agosto de dos mil diez. Proveyendo al escrito de fojas 43, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, según lo dispone el artículo 093, inciso primero, N2 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”; 2%. Que mediante oficio N” 3375, con fecha 7 de junio, el Ministerio Público remitió al Tribunal de Policía Local de Pinto el parte policial N* 003250, de fecha 10 de noviembre de 2009, de la Sexta Comisaría de Chillán Viejo, por el cual se inició en la Fiscalía Local de Chillán la investigación Ruc 0901079610-2, para que, respecto de los hechos que en él se contienen, conozca del delito de daños simples, reservándose el ente persecutor para sí el conocimiento del cuasidelito de lesiones resultante de los mismos hechos; 39. Que, según consta a fojas 36...
Considerandos
Considerando 1
#, N2 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”; 2%. Que mediante oficio N” 3375, con fecha 7 de junio, el Ministerio Público remitió al Tribunal de Policía Local de Pinto el parte policial N* 003250, de fecha 10 de noviembre de 2009, de la Sexta Comisaría de Chillán Viejo, por el cual se inició en la Fiscalía Local de Chillán la investigación Ruc 0901079610-2, para que, respecto de los hechos que en él se contienen, conozca del delito de daños simples, reservándose el ente persecutor para sí el conocimiento del cuasidelito de lesiones resultante de los mismos hechos; 39. Que, según consta a fojas 36 de estos autos, mediante resolución de fecha 25 de junio de 2010 el Tribunal de Policía Local de Pinto se declaró incompetente para conocer y resolver, argumentando que el hecho en cuestión debía ser investigado por el Ministerio Público, señalando que “se debe tener por trabada contienda de competencia, motivo por el cual remitió los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Chillán para su resolución; 4%, Que el Tribunal de Alzada antes mencionado, tras recibir los antecedentes del Juzgado de Policía Local de Pinto con fecha 15 de julio de 2010 se declara incompetente para conocer de la contienda trabada, motivo por el que resolvió requerir a este Tribunal, remitiendo ds ad 000046 Clan Jta q eS 2 el oficio N” 281, de 19 de julio de 2010, por el cual envía los antecedentes de la causa, cuyo Rol es el N*” 62- 10 de dicha Corte, correspondiente al ingreso N”* 303-2010 del Juzgado de Policía Local de Pinto, con el objeto de que esta Magistratura dirima la contienda de competencia trabada entre éste último tribunal y el Ministerio Público; 5%, Que, a fojas 40, el Presidente del Tribunal ordenó dar cuenta de la presente causa en la Segunda Sala, que a fojas 41 resolvió poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público; 6”, Que, en presentación de fojas 43, de fecha 28 de julio de 2010, Mauricio Mieres Mujica, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Chillán, ha expuesto a este Tribunal “que el Ministerio Público ha determinado proseguir con la investigación de todos los hechos que han originado esta Causa”, solicitando tener presente se “ha decidido proseguir con la persecución penal de los hechos denunciados”; 7%. Que, en estas circunstancias, debe concluirse que, por ahora, no existe contienda de competencia entre el Juzgado de Policía Local de Pinto y el Ministerio Público, razón por la cual este último deberá continuar con la investigación de los hechos que revisten caracteres de delito denunciados por Carabineros de Chile a través del Parte N”* 003250, de 10 de noviembre de 2009, de la Sexta Comisaría de Chillán Viejo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N”* 12, e inciso decimoséptimo, de la Constitución Política de la República y 112 y siguientes de la Ley N* 17.997, Orgánica constitucional de este Tribunal, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley 000047 Edararte. Y PHETE N? 5, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2010, SE RESUELVE:
Considerando 2
#Devuélvanse a la Corte de Apelaciones de Chillán los antecedentes remitidos.
Considerando 3
#Comuníquese la presente resolución al Ministerio Público y al Juzgado de Policía Local de Pinto, oficiándose al efecto. Hecho, archívese. Rol N* 1.773-2010-CCO. 4 1 . AN A _ —__ Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, la Ministra señora Marisol Peña Torres y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney e Iván Aróstica Maldonado. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín. e” A god / JO LAA) noe cr, AER
Normas y sentencias citadas
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