TC Rol 1814
Tribunal Constitucional·Rol 1814
Sumario
Santiago, nueve de septiembre de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 1” de septiembre de 2010, Arturo Labbé Castro, en representación de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., ha requerido a esta Magistratura para que declare la ¡inconstitucionalidad del apartado N”* 7 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, en el marco del proceso de protección rol N” 3818-2010, caratulado “BRAVO THOMS, ALEJANDRO con ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.”, en actual tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2%. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 2%, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones”. A su turno, el inciso tercero del mismo precepto fundamental señala que: “En el caso del número 2”, el Tribunal podrá conoc...
Considerandos
Considerando 1
#“Presentado el requerimiento, la sala que corresponda examinará si cumple con los requisitos señalados en el artículo anterior y, en caso de no cumplirlos, no será acogido a tramitación y se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales. La resolución que no acoja a tramitación el requerimiento será fundada y deberá dictarse dentro del plazo de tres días, contado desde la presentación del mismo.” Por su parte, el inciso primero del artículo 63 del mismo Cuerpo legal. establece: “El requerimiento deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de apoyo. Se señalará en forma precisa la cuestión de constitucionalidad y, en su Caso, el vicio o vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación de las normas que se estiman transgredidas.”; 4%. Que el Presidente del Tribunal ordenó, con fecha 1 de septiembre de 2010, que se diera Cuenta del requerimiento deducido en la Segunda Sala de esta Magistratura; 5%. Que en dicha presentación se indica que la “Corte de Apelaciones, por sentencia de fecha 26 de agosto de 2010, rechazó el recurso de protección interpuesto por el recurrente.” Y se agrega que en contra de “dicha resolución, se interpuso oportunamente recurso de apelación”; 6%. Que, sin embargo, del texto de la sentencia de la Corte de Apelaciones dictada en la fecha antes mencionada, obtenido de la página web del Poder Judicial, que este Tribunal ha tenido a la vista, se observa que la acción Judicial deducida no se rechazó sino que se acogió, dejándose sin efecto la adecuación efectuada por la Isapre Cruz Blanca S.A. al plan de salud del recurrente; 7%. Que de lo anteriormente expuesto se desprende que el requerimiento interpuesto no contiene una exposición clara y precisa de los fundamentos de hecho que le sirven de sustento, no dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 63 de la Ley N* 17.997, motivo por el cual, en conformidad con lo establecido en el artículo 53, inciso primero, del mismo cuerpo legal, no puede ser admitido a tramitación y, en consecuencia, debe tenerse por no presentado. Y TENIENDO PRESENTE lo señalado en los artículos 6”, 79 Y 93, inciso primero, N” 2” e inciso tercero de la Constitución Política y en el artículo 53, inciso
Considerando 2
#del artículo 52 de dicho texto legal establece que: “El requerimiento deberá formularse en la forma señalada en el inciso primero del artículo 63 y a él se acompañará el respectivo auto acordado, con indicación concreta de la parte impugnada y de la impugnación. Si lo interpone una persona legitimada deberá, además, mencionar con precisión la manera en que lo dispuesto en el auto acordado afecta el ejercicio de sus derechos fundamentales”. A «su vez, el artículo 53 dispone en su inciso
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— se presente. Notifíquese por carta certificada. Rol 1814-10-CAA. 000025 4 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por