TC Rol 1815
Tribunal Constitucional·Rol 1815
Sumario
000044 tuarida y tuaho Santiago, catorce de octubre de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 1” de septiembre de 2010, Arturo Labbé Castro, en representación de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., ha requerido a esta Magistratura para que declare la áinconstitucionalidad del apartado N* 7 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, en el marco del proceso de protección rol N” 3744-2010, caratulado “DE LA FUENTE GONZÁLEZ con ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.”, en actual tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2%. Que con fecha 9 de septiembre de dos mil diez, la Segunda Sala de esta Magistratura resolvió admitir a tramitación el requerimiento y, con fecha 28 de septiembre ordenó que, previo a resolver acerca de la admisibilidad, se certificara el estado actual de la getsión en que incide el requerimiento, lo cual fue cumplido a fojas 40; 39. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero,...
Considerandos
Considerando 1
#Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado;
Considerando 2
#Cuando se promueva respecto de un auto acordado o de una de sus disposiciones, que hayan sido declarados constitucionales en una sentencia previa dictada de conformidad a este Párrafo y se invoque el mismo vicio materia de dicha sentencia;
Considerando 3
#Cuando no exista gestión, juicio 0 proceso penal pendiente, en los casos en que sea promovida por una parte O persona constitucionalmente legitimada, y 4, Cuando no se indique la manera en que el auto acordado afecta el ejercicio de los derechos constitucionales del requirente, en los casos en que sea promovida por una parte O persona constitucionalmente legitimada”; 6”. Que, del mérito de los antecedentes del proceso, especialmente del certificado de fojas 40, se constata 000046 . : y ALA que el proceso en el que incide el requerimiento se encuentra concluido, al haberse dictado sentencia definitiva de segunda instancia con fecha 27 de septiembre, concurriendo así, en la especie, la causal establecida en el número 3 del artículo 54 de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, al no encontrarse pendiente el proceso en el cual incide el requerimiento; Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, “inciso primero, N* 2%, e inciso tercero, de la Constitución Política y en el N” 3 del artículo 54 y demás normas pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N” 5, de 2010, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 2010, SE DECLARA inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese por carta certificada a las partes. ES DD Archívese. Rol N”*” 1815-10-CAA. Y 000047 Arda y Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, “integrada por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, la Ministra señora Marisol Peña Torres y los Ministros señores Carlos Carmona Santander e Iván Aróstica Maldonado. Autoriza el Secretario (s) del Tribunal, señor Jaime Silva Mac Iver. Het Loba
Considerando 39
#Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 2, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de Jos autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones”, a lo que el inciso tercero del mismo artículo agrega, en lo M pertinente, que en tal caso ".. podrá requerir al Tribunal toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del procedimiento penal, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado”. A su vez, el y inciso final del mismo artículo dispone que “..en el caso del numeral 2% cuando sea requerido por una parte, 00045 2 Cuanta y tio corresponderá a una sala del Tribunal pronunciarse sin ulterior recurso, de su admisibilidad”; 4”. Que la tramitación del requerimiento de inconstitucionalidad de autos acordados se ciñe a las normas contempladas en el Capítulo Il, Títulos I y Il, Párrafo 2%, de la Ley N”* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N* 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; 5%. Que, el artículo 54 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, dispone que: “Procederá declarar la inadmisibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad, en los siguientes casos: