TC Rol 1820
Tribunal Constitucional·Rol 1820
Sumario
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 22 de septiembre de 2010 -a fojas 18- y, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N% 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento de fojas uno, para todos los efectos legales. Notifíquese por carta certificada a la requirente. Archívese. ROL 1820-10-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Ex Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y por” los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora...
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Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 22 de septiembre de 2010 -a fojas 18- y, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N% 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento de fojas uno, para todos los efectos legales. Notifíquese por carta certificada a la requirente. Archívese. ROL 1820-10-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Ex Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y por” los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín. QUUeZz: