INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 1828
Sumario
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, con fecha 29 de septiembre de 2010, la abogada María Loreto Retamal Grimberg, en representación de María Edulia Roco Morales, por sí y como representante legal de Hotelera Casablanca Limitada, y de Mónica Alejandra Ochoa Roco, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso cuarto del artículo 104 de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L. N? 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, en el proceso especial hipotecario Rol N* 903-2006, caratulado “Banco de Chile con Hotelera Casablanca Ltda.”, que se sigue ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena, según consta en certificado que se ha tenido a la vista; 22. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en...
Considerandos
Considerando 19
#Que, con fecha 29 de septiembre de 2010, la abogada María Loreto Retamal Grimberg, en representación de María Edulia Roco Morales, por sí y como representante legal de Hotelera Casablanca Limitada, y de Mónica Alejandra Ochoa Roco, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso cuarto del artículo 104 de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L. N? 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, en el proceso especial hipotecario Rol N* 903-2006, caratulado “Banco de Chile con Hotelera Casablanca Ltda.”, que se sigue ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena, según consta en certificado que se ha tenido a la vista;
Considerando 22
#Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. A su vez, el inciso undécimo del mismo precepto fundamental señala: “En el caso del número 6%, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada