INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 1864
Sumario
ho A, 000953 Errrarto sha Santiago, cuatro de enero de dos mil once. Proveyendo a lo principal de fojas 41, téngase por evacuado el traslado conferido por el Fisco de Chile; al primer y tercer otrosíes, téngase presente y por acompañado el documento, y al segundo otrosí, estése a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 9 de diciembre de 2010, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por Francisco Rojas VJara, respecto del artículo 11 de la Ley N* 18.834, en la causa caratulada “Rojas Jara, Francisco Javier con Fisco de Chile”, que se encuentra actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 2048-2010; 2%. Que en la misma resolución citada se dispuso, entre otras medidas, la suspensión del aludido proceso judicial y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado al Fisco de Chile, por el plazo de diez días; 3%...
Considerandos
Considerando 59
#Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, y 6% Cuando carezca de fundamento plausible. Declarada la inadmisibilidad por resolución que deberá ser fundada, ésta será notificada a quien haya recurrido, al juez que conozca de la gestión judicial pendiente y a las demás partes que intervengan en ella, y el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales. La resolución que declare la admisibilidad O inadmisibilidad del requerimiento no será susceptible de recurso alguno.”; 6%. Que del estudio del requerimiento interpuesto, esta Sala ha llegado a la convicción de que él no cumple con la exigencia constitucional de contener una impugnación que se encuentre fundada razonablemente, toda vez que, en síntesis, la cuestión debatida en la gestión sub lite, en que el requirente demandó al Fisco de Chile el cobro de cotizaciones previsionales, consiste en la determinación del tipo de relación laboral que existió entre aquéllos y del estatuto legal aplicable a la misma, cuestión que involucra un asunto de mera legalidad, de competencia del juez del fondo, y no envuelve un conflicto de constitucionalidad concreto que deba ser resuelto por esta Magistratura. A lo anterior es necesario agregar que del análisis de la acción de inaplicabilidad deducida se aprecia que el actor busca revertir la resolución del Juez del Trabajo que conoció de la causa en primera instancia, para lo cual la inaplicabilidad constituye una vía inidónea, como lo ha declarado esta Magistratura ya en Santo Domingo N* 689 + Santiago de Chile + Teléfonos [56-2] 640 18 00 - 640 18 20 + Fax [56-2] 640 1825 + secretaria Otcchile.cl * www.tcchile.cl pr ; VUVOD6 + Lontecerzo y (0tc2 reiteradas oportunidades (vid. roles N*%s 493, 1145 y 1349); 7%. Que, conforme a lo sostenido en el considerando precedente, el requerimiento deducido a fojas uno no cumple con la exigencia contenida en el numeral 6% del artículo 84 de la ley orgánica constitucional citada, en relación con el inciso decimoprimero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, por lo que carece de fundamento razonable y deberá ser declarado inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, N”* 6*, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en los artículos 83, 84 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N* 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, SE RESUELVE: 1) QUE SE DECLARA INADMISIBLE el requerimiento deducido a fojas uno. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. 2) Que se deja sin efecto la suspensión decretada a fojas 34. Ofíciese al efecto a la Corte de Apelaciones de Santiago. 3) Que no se condena en costas al requirente por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Acordada con el voto en contra del Ministro señor José Antonio Viera-Gallo Quesney, quien estuvo por declarar admisible la acción de inaplicabilidad deducida en autos. Notifíquese por carta certificada a las partes de este proceso constitucional. Comuníquese al Tribunal que conoce de la gestión judicial pendiente. Santo Domingo N* 689 + Santiago de Chile + Teléfonos [56-2] 640 18 00 - 640 1820 + Fax [56-2] 640 1825 + secretaria Otcchile.cl + www.techile.cl VUUVA? Linaerdo y pelo Archívese. ROL N* 1864-10-INA. AMA Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta subrogante, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander y José Antonio Viera-Gallo Quesney. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín. ar | Santo Domingo N* 689 + Santiago de Chile » Teléfonos [56-2] 640 18 00 - 640 1820 + Fax [56-2] 640 18 25 + secretaria Otcchile.cl » www.tcchile.cl 400DaAS Lidcando ] alo m.0.0. Santiago, 4 de enero de 2011. OFICIO N? 5.361 Remite resolución. SEÑOR PRESIDENTE DE LA IL. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO: Remito a V.S.I. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 4 de enero de 2010, en el proceso Rol N” 1.864-10-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en los autos Rol N* 2048-2010, sobre recurso de apelación interpuesto ante esa Corte de Apelaciones, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, a los efectos que indica. Saluda atentamente a V.S.L pla ALACIOS Presidente MARTADE LA FUENFEGEGUÍN — Secretaria CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO N* ING: 2048-2010 FOLIO: 1162 FECHA: 04/01/2011 LIBRO: Trabajo-menores-p.local HORA: 12:37 CASTGVPM Escrito : En cumplimiento de lo ordenado *Duplicado* SEÑOR PRESIDENTE DE LA L CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO DON JUAN MANUEL MUÑOZ PARDO PALACIO DE TRIBUNALES PRESENTE. 4100599 Santiago, 4 de enero de 2011 m.0.o0. Señor Cristóbal Toro Cortes Compañía 1068, oficina 700 Santiago. Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 4 de enero en curso en el proceso Rol N” 1864-10-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida en el recurso de apelación Rol N* 2048-2009, interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago. Saluda atentamente a Ud. QM Marta de la Fuen ió A GON Ss Secretaria Loneo Esper». Y 66 ¿ucro ob for. Santo Domingo N*% 689 + Santiago de Chile * Teléfonos [56-2] 640 18 00 - 640 1820 + Fax [56-2] 640 18 25 + secretaria Otcchile.cl » www.techile.cl 4y0060 Santiago, 4 de enero de 2011 m.0.0. Señora Irma Soto Rodríguez Consejo de Defensa del Estado Agustinas 1687 Santiago. Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 4 de enero en curso en el proceso Rol N? 1864-10-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida en el recurso de apelación Rol N? 2048-2009, interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Ma F in Secretaria Coanco En. Y 2% to ob 24%. Santo Domingo N* 689 * Santiago de Chile + Teléfonos [56-2] 640 18 00 - 640 1820 + Fax[56-2] 640 1825 + secretaria O techile.ol + www.tcchile.cl
Considerando 409
#Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal;
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— tada, en relación con el inciso decimoprimero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, por lo que carece de fundamento razonable y deberá ser declarado inadmisi