TC Rol 1878
Tribunal Constitucional·Rol 1878
Sumario
490029 Vel lnveve Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil diez. Previo a resolver acerca de la admisión a trámite, acredítese por la señora Secretaria de este Tribunal el estado actual de tramitación de la gestión invocada en el requerimiento de fojas 1. Notifíquese por carta certificada a la parte requirente. Rol N* 18'78-10-INA. al Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta (s), Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney e Iván Aróstica Maldonado. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín. Santo Domingo N* 689 + Santiago de Chile + Teléfonos [56-2] 640 18 00 - 640 18 20 + Fax [56-21] 640 1825 + secretariaOtcchile.cl + www.tcchile.cl 290030 Len la En cumplimiento de lo ordenado en estos autos, por resolución de veintiuno de diciembre de dos mil diez, CERTIFICO: que me comuniqué telefónicamente con la Secretar...
Considerandos
Considerando 2
#precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado Y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N* 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 2010. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que "para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas en los artículos 79 y 80. En caso contrario, por resolución fundada que se dictará en el plazo de tres días, contado desde que se dé cuenta del mismo, no será acogido a tramitación y se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales”. Por su parte, los artículos 79 y 80 de la legislación aludida establecen: “Artículo 79.- En el caso del número 6” del artículo
Considerando 3
#Que la normativa constitucional aludida Santo Domingo N% 689 - Santiago de Chile + Teléfonos [56-2] 640 18 00 - 640 18 20 » Fax [56-2] 640 1825 + secretaria Otcchile.cl + www.tcchile.cl 230032 Jreinlo. y des
Considerando 4
#Que, por otra parte, el artículo 84 de dicha ley orgánica constitucional establece que: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos: 1% Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado; 2? Cuando la cuestión se promueva respecto de un precepto legal que haya sido declarado conforme a la Constitución por el Tribunal, sea ejerciendo el control preventivo o conociendo de un requerimiento, y se invoque el mismo vicio que fue materia de la sentencia respectiva;
Considerando 17
#de diciembre en curso por la Segunda Sala de la Corte Suprema, declarando inadmisible por improcedente el recurso reclamación, ordenándose su archivo. Rol N* 1878-10. Santiago, 21 de diciembre de dos mil diez. Marta de la Fuente Olguín, Secretaria. lu dal 230031 Jreinle uno Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO:
Considerando 19
#Que, con fecha 17 de diciembre de 2010, Yaquelmis Alfonso Pérez ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 84 y 89 del Decreto Ley N” 1094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, en el marco del proceso de reclamación especial Rol N”* 9547-2010, seguido ante la Corte Suprema; 2%. Que el artículo 93, inciso primero, N”* 6%, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que "en el caso del número 6”, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;
Considerando 84
#de la Ley N” 17.997. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N”* 3% del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N” 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 2010, SE DECLARA inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese por carta certificada a la parte requirente. Archívese. Rol N” 1878-10-INA. Santo Domingo N* 689 + Santiago de Chile + Teléfonos [56-2] 640 18 00 - 6401820 + Fax[56-2] 640 1825 + secretaria Otcchile.cl - www.techile.cl 230036 Heinla y] E Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta (s), Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney e Iván Aróstica Maldonado. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la a Cu da lO 140037 Santiago, 21 de diciembre de 2010 m.0.0. Señor Nelson Caucoto Pereira Agustinas 1419, segundo piso Santiago. Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 21 de diciembre en curso en el proceso Rol N* 1878-10-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 84 y 89 del Decreto Ley N? 1.094, en los autos Rol N* 9547-2010 sobre reclamo por expulsión del país, sustanciado ante la Corte Suprema. Saluda atentamente a Ud. Ma la Fuente Olguí » A ya y S, cretaría ESE anto mingo antiago de 1 eleronos > - ax - secretaria techi e.cl * WWW. techile.cl 8
Considerando 93
#de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el precepto legal impugnado, y son personas legitimadas las partes en dicha gestión. Si la cuestión es promovida por una parte ejerciendo la acción de inaplicabilidad, se deberá acompañar un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial, en que conste la existencia de ésta, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados. Si la cuestión es promovida por el tribunal que conoce de la gestión pendiente, el requerimiento deberá formularse por oficio y acompañarse de una copia de las piezas principales del respectivo expediente, indicando el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados. Santo Domingo N* 689 + Santiago de Chile + Teléfonos [56-2] 640 18 00 - 640 1820 + Fax [56-2] 640 1825 + secretaria Otcchile.cl + www.tcchile.cl 290033 Lente y Tes El tribunal deberá dejar constancia en el expediente de haber recurrido ante el Tribunal Constitucional y notificará de ello a las partes del proceso”. “Artículo 80.- El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el oO los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas.”;
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6” del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el