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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 1884

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Sumario

0000093 NOVENTA Y TRES Santiago, dos de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 1 de febrero de 2026, Nelson Antonio Varela Lara deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1º, inciso segundo, de la Ley 18.216, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 327-2024, RUC N° 2301089000-4, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 1884- 2025 (Penal); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó dar cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 31

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #eder a la pena sustitutiva se efectuó mediante la Ley N°21.523, que “Modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derecho
  • aplicaexternal #en estuvo por conceder el plazo contemplado en el artículo 82 de la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura a efectos de que la parte requirente acompañara certi
  • aplicaexternal #nsumado de abuso sexual impropio, contenido en el artículo 366 bis del Código Penal; 7°. Que, lo anterior es presentado en el contexto de una causa criminal seguida contra la parte r
  • citaexternal #aciones de Talca, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 1884- 2025 (Penal); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó dar cuenta del requ
  • citalaw #29427 establecido en el artículo 84, numeral 6°, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos
  • citalaw #29636ontenida en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en razón de la prohibición que establece dicha norma de otorgar eventuales penas sustitutivas a la