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TC Rol 2008

Tribunal Constitucional·Rol 2008

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Sumario

1 Santiago, diez de junio de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 31 de mayo de 2011, el abogado Carlos Retamal Medina, en representación de Raúl Antonio Álvarez Cortés, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad “de los preceptos legales y forma en que el TOP., y la ILTMA., Corte de Apelaciones de Copiapó conoció y aplicó el derecho en la causa antes indicada en lo principal”; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corr...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #

Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #ecen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • citaexternal #e por carta certificada al requirente. Archívese. Rol N° 2008-11-INA. 7 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Pre
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal 2 Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82