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Tribunal Constitucional·Rol 2009

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Sumario

Santiago, cuatro de agosto de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 770/SEC/11, de 31 de mayo de 2011, el H. Senado ha enviado a esta Magistratura el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, denominado “Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media”, también denominado “Sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización”, contenido en el Boletín Nº 5083-04, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las siguientes disposiciones permanentes: artículos 9°, 10, 11, 19, 32, 33, 34, 35, 38, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 84, 85, 86, 98, 101, 102, 103, 104, 108 y 112 permanentes; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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  14. Considerando 30

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal # principios establecidos en el artículo 3° de la ley N° 20.370, General de Educación. 16 Si en el ejercicio de sus atribuciones la Superintendencia toma con
  • citaexternal #aminada estaba contenida en el artículo 12 de la Ley Nº 20.417; 2. Que esta norma fue considerada por esta Magistratura, en la STC rol Nº 1554/2010, como propia
  • aplicaexternal #nistración del Estado. Ahora bien, de acuerdo al artículo 10 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la impugnación admin
  • aplicaexternal #ma igual que la examinada estaba contenida en el artículo 12 de la Ley Nº 20.417; 2. Que esta norma fue considerada por esta Magistratura, en la STC rol Nº 1554/2010, como propia
  • aplicaexternal #o 19 es una modificación a dicha disposición. El artículo 59 de la Ley N° 19.880 fue considerado por esta Magistratura como materia de ley simple (STC Rol 374/2003). Por lo mism
  • fundaexternal #UARTO.- Que el inciso quinto del numeral 11º del artículo 19 de la Constitución Política dispone: “Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán
  • fundaexternal #todo nivel;”; QUINTO.- Que el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política establece que “una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la
  • fundaexternal #cionamiento de sus integrantes.”; SEXTO.- Que el artículo 77 de la Constitución Política dispone, en sus incisos primero, segundo y séptimo, lo siguiente: “Una ley orgánica con
  • fundaexternal #ría General de la República, a que se refiere el artículo 99 de la Constitución Política; VIGESIMOCUARTO.- Que los artículos 73, letras c), d), e), y f), y 74 del proyecto remit
  • fundaexternal #as mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República y que, respecto de ellas, no se ha suscitado cuestión de constitucionali
  • aplicaexternal # se considerará comprendido en la disposición del artículo 260 del Código Penal. Artículo 45.- Sin perjuicio de las causales previstas en el Estatuto Administrativo para la cesa
  • citaexternal #de los establecimientos de todo nivel (sentencia Rol N° 102, de veintisiete de febrero de mil novecientos noventa). Por otra parte, si se atiende al contenid
  • citaexternal #fue considerada por esta Magistratura, en la STC rol Nº 1554/2010, como propia de ley simple; 3. Que como consecuencia de lo anterior, consideramos que no ex
  • citaexternal #os). 2°. En su sentencia de 16 de julio de 1996 (Rol 238), esta Magistratura precisó, con claridad, la naturaleza y alcances de la carrera funcionaria de l
  • citaexternal #tículos 33 y 63, como materia de ley simple (STC Rol 374/2003). Como la norma que se cuestiona, manteniendo los recursos de la Ley N° 19.880, sólo define
  • citaexternal #e la Administración del Estado (por ejemplo, STC Rol 287/1999). Pero con la entrada en vigencia de la Ley N° 19.880, que le dedica varios párrafos a los r
  • citaexternal #3 que mayorías ocasionales lo puedan alterar (STC Rol 160/1992), consideramos que al estar ya regulados los recursos administrativos en una ley, no tiene po
  • citaexternal #5). Lo relevante es que se evite la indefensión (rol 1432). Lo anterior explica la forma en que el legislador ha concebido los recursos administrativos. A
  • citaexternal #éjese fotocopia del proyecto y archívese. 76 Rol 2009-11-CPR. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro s
  • citalaw #24060tución fiscalizadora en los términos del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública. El domicilio de la Superintendenc
  • citalaw #26356ción Política, contenido en el artículo 1° de la Ley N° 10.336; DECIMOCTAVO.- Que el artículo 85, incisos primero y quinto, y el artículo 86 son propios de la l
  • citalaw #30289 Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, se recabó –al tenor del Boletín N° 5083-04- la opinión de la Corte Suprema sobre el proyecto de l
  • citalaw #29427a y lo prescrito en los artículos 48 al 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, SE DECLARA: 1. QUE, NO OBSTANTE SER
  • citalaw #29967los artículos 2°, 3°, inciso segundo, y 10 de la Ley N° 18.575; DECIMOSÉPTIMO.- Que el artículo 49, letras b) y k) del proyecto remitido, son propias de la ley
  • citalaw #30325sterio de Educación Artículo 112.- Modifícase la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, en el siguiente sentido: 1) Sustitúyese el artículo
  • citalaw #210676nte los recursos administrativos señalados en la ley Nº 19.880, sólo en virtud de algún error de información o procedimiento que sea determinante en la ordenaci
  • citalaw #30437exto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación y para la validación de los mecanis
  • citalaw #276363de justicia (artículo 54, inciso 1°). Incluso la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, establece en el artículo 28 de su artículo primero, la de
  • citalaw #23777ducacionales subvencionados y acogidos al decreto ley N° 3.166 de su jurisdicción.”. 9) Incorpórase el siguiente Título III, nuevo, pasando el actual Título II