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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2010

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Sumario

1 Santiago, nueve de junio de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 1° de junio de 2011, el abogado Ricardo González Benavides, en representación de don Luis Serafín Soto Pozo, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 38 ter de la Ley Nº 18.933, incorporado por el artículo 1º, Nº 15, de la Ley Nº 20.015; 2º, incisos segundo y final, de la Ley Nº 20.015; 199 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, en la causa sobre recurso de protección deducido en contra de Isapre Consalud S.A., que se encontraría pendiente ante la Corte Suprema, bajo el Rol de Ingreso Nº 4374-2011; 2°. Que, mediante presentación de 7 de junio de 2011, el requirente solicita ser tenido por desistido de la acción de inaplicabilidad deducida en estos autos, en consideración a que en la gestión pendiente se dictó sentencia definitiva de segunda instanci...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #nstancia con fecha 2 de junio de 2011; 2°. Que el artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone: “Artículo 46. Mientras no sea declar
  • citaexternal # Notifíquese por carta certificada al requirente. Rol Nº 2010-11-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
  • citalaw #30304nconstitucionalidad de los artículos 38 ter de la Ley Nº 18.933, incorporado por el artículo 1º, Nº 15, de la Ley Nº 20.015; 2º, incisos segundo y final, de la Ley
  • citalaw #238102933, incorporado por el artículo 1º, Nº 15, de la Ley Nº 20.015; 2º, incisos segundo y final, de la Ley Nº 20.015; 199 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de
  • citalaw #29427 2 de junio de 2011; 2°. Que el artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone: “Artículo 46. Mientras no sea declar