INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 2010
Sumario
1 Santiago, nueve de junio de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 1° de junio de 2011, el abogado Ricardo González Benavides, en representación de don Luis Serafín Soto Pozo, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 38 ter de la Ley Nº 18.933, incorporado por el artículo 1º, Nº 15, de la Ley Nº 20.015; 2º, incisos segundo y final, de la Ley Nº 20.015; 199 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, en la causa sobre recurso de protección deducido en contra de Isapre Consalud S.A., que se encontraría pendiente ante la Corte Suprema, bajo el Rol de Ingreso Nº 4374-2011; 2°. Que, mediante presentación de 7 de junio de 2011, el requirente solicita ser tenido por desistido de la acción de inaplicabilidad deducida en estos autos, en consideración a que en la gestión pendiente se dictó sentencia definitiva de segunda instanci...
Considerandos
Considerando 1
#Santiago, nueve de junio de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO:
Considerando 2
#Que, mediante presentación de 7 de junio de 2011, el requirente solicita ser tenido por desistido de la acción de inaplicabilidad deducida en estos autos, en consideración a que en la gestión pendiente se dictó sentencia definitiva de segunda instancia con fecha 2 de junio de 2011;
Considerando 3
#Que, mediante resolución de 1° de junio de 2011, el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura;
Considerando 4
#Que, a la fecha de la presente resolución, esta Sala no se ha pronunciado sobre la admisión a trámite ni respecto de la admisibilidad del presente requerimiento de inaplicabilidad, siendo, por consiguiente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, arriba transcrito, improcedente en esta etapa procesal solicitar el desistimiento de la acción impetrada;
Considerando 5
#Que, conforme al inciso primero del citado artículo 46, sí procede en el estado procesal actual de la cuestión promovida ante este Tribunal, su retiro, por lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 46 y demás normas pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A fojas 47, téngase derechamente por retirado el requerimiento de inaplicabilidad deducido a fojas uno y por no presentado para todos los efectos legales.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— nstancia con fecha 2 de junio de 2011; 2°. Que el artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone: “Artículo 46. Mientras no sea declar
- citaexternal #—— Notifíquese por carta certificada al requirente. Rol Nº 2010-11-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
- citalaw #30304— nconstitucionalidad de los artículos 38 ter de la Ley Nº 18.933, incorporado por el artículo 1º, Nº 15, de la Ley Nº 20.015; 2º, incisos segundo y final, de la Ley
- citalaw #238102— 933, incorporado por el artículo 1º, Nº 15, de la Ley Nº 20.015; 2º, incisos segundo y final, de la Ley Nº 20.015; 199 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de
- citalaw #29427— 2 de junio de 2011; 2°. Que el artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone: “Artículo 46. Mientras no sea declar