Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2011

Modo lectura

Sumario

1 Santiago, veintiséis de julio de dos mil once. Proveyendo al segundo otrosí de fojas 37, estése a lo que se resolverá. A lo principal de fojas 90, téngase por evacuado el traslado conferido, y al primer y segundo otrosíes, téngase presente y por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal. A fojas 97, agréguese a los autos el oficio de la Corte de Apelaciones de Santiago, N° 82-2011, ingresado con fecha 20 de julio de 2011, por el que se remiten copias autorizadas de las piezas principales de la gestión en que incide el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto. Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 83. A fojas 254, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, por resolución de 30 de junio de 2011, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por el abogado Francisco Javier Zaldívar Peralta, en representación de Banco del Estado de Chile, respecto del precepto legal enunciado en la oración “...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

    #
  5. Considerando 5

    #
  6. Considerando 6

    #
  7. Considerando 7

    #
  8. Considerando 8

    #
  9. Considerando 9

    #
  10. Considerando 10

    #
  11. Considerando 84

    #

Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #as causales contenidas en los N°s 2°, 5° y 6° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º
  • aplicaexternal #anifiesto en el acto o contrato”, contenida en el artículo 1683 del Código Civil, en la causa sobre juicio sumario caratulada “Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Ch
  • citaexternal #ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 7459-2010. En la misma resolución citada se dispuso, entre otras medidas, la suspensión del aludido proceso j
  • citaexternal #noce de la gestión judicial pendiente. Archívese. Rol N° 2011-11-INA. 10 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Pr
  • citalaw #29427idas en los N°s 2°, 5° y 6° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º
  • citalaw #61438orme a la reglas contenidas en el Título IV de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, iniciado por demanda colectiva interpuesta p