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TC Rol 2013

Tribunal Constitucional·Rol 2013

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Sumario

1 Santiago, cinco de julio de dos mil once. Proveyendo a lo principal de fojas 74, se resolverá en su oportunidad; al primer y tercer otrosíes, téngase presente, y al segundo otrosí, ténganse por acompañados los documentos. A lo principal y otrosí de fojas 98, y a fojas 99, téngase presente. A fojas 118, agréguese a los autos el oficio de la Corte Suprema, N° 7535-2011, ingresado con fecha 24 de junio de 2011, por el que se remiten copias autorizadas de las piezas principales de la gestión en que incide el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto. Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 67. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, por resolución de 14 de junio de 2011, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por René Antonio Varas González, respecto del artículo 24 del DFL 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en la causa sobre recurso de protecc...

Considerandos

  1. Considerando 3

    #

Normas y sentencias citadas

  • citalaw #282292 respecto del artículo 24 del DFL 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecim
  • aplicaexternal #ro, de la Constitución Política y en el N° 5° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el re
  • aplicaexternal #cuestionamiento original fue hecho ampliamente al artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, y el Tribunal lo limitó tan sólo a partes específicas de dicho precepto, y 12°. Que, en mérito de
  • fundaexternal #jos, asegurado en el inciso cuarto del N° 11° del artículo 19 de la Constitución Política, en relación con la garantía constitucional dispuesta en el inciso tercero del N° 10 del m
  • fundaexternal #a vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”; 3°. Que, precisado lo anterior, estamos en condiciones de entrar al fon
  • fundaexternal #nte las atribuciones de los numerales 6° y 7° del artículo 93 de la Constitución, pero no la contenida en el inciso undécimo de esta norma- y en el artículo 9° de la Ley Nº 17.997,
  • citaexternal # Corte de Apelaciones de San Miguel, en los autos Rol N° 71-2011, y que se encuentra actualmente pendiente en segunda instancia ante la Corte Suprema, bajo el Rol N
  • citaexternal # segunda instancia ante la Corte Suprema, bajo el Rol N° 4956-2011. En la misma resolución citada se dispuso, entre otras medidas, la suspensión del aludido proceso j
  • citaexternal # por esta Magistratura en sentencia reciente (STC Rol Nº 1557/2011). En segundo lugar, no es obligación del recurrente señalar a la Corte las normas aplicables n
  • citaexternal #noce de la gestión judicial pendiente. Archívese. Rol N° 2013-11-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
  • citalaw #30304al fue hecho ampliamente al artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, y el Tribunal lo limitó tan sólo a partes específicas de dicho precepto, y 12°. Que, en mérito de
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que, en su artículo 84, establece: “Procederá