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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2014

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Sumario

1 Santiago, seis de noviembre de dos mil doce. VISTOS: Con fecha 9 de junio de 2011, Luisa Carolina Naranjo Soto, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la expresión “personalísimos” del Artículo 88 de la Ley N° 16.744 sobre accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales. El citado artículo dispone: “Los derechos concedidos por la presente ley son personalísimos e irrenunciables”. La gestión pendiente invocada es un proceso tramitado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en el cual la requirente tiene la calidad de demandante y es uno de los herederos de un trabajador fallecido en un accidente del trabajo, que han accionado de indemnización por el daño causado en contra de la empleadora del difunto, –Sociedad Comercial Clover S.A.- y, solidariamente, de la compañía para la cual prestaba servicios la demandada principal –Embotelladora Andina S.A.-. Expone que las empresas demandadas han contestado el libelo alegando ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #tucionalidad de la expresión “personalísimos” del Artículo 88 de la Ley N° 16.744 sobre accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales. El citado artículo dispone: “Los derec
  • aplicaexternal #or lo que resulta natural distinguir a partir del artículo 69 de la Ley N° 16.744 entre la acción de daño moral contractual y la extracontractual, tanto para el trabajador como para
  • aplicaexternal #idad, ha estimado que la voz “personalísimos” del artículo 88 de la Ley N° 17.644 sólo vincula o refiere a los derechos otorgados por dicha ley y no a otros (Rol N° 606-2010); DUO
  • fundaexternal #ho de propiedad, consagrado en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política, así como el numeral 26° del mismo artículo, en cuanto la aplicación del precepto impugnad
  • aplicaexternal #da en el rol N° 943, sobre la inaplicabilidad del artículo 2331 del Código Civil, esta Magistratura diferenció el daño patrimonial del daño extrapatrimonial o moral de la siguiente
  • citaexternal #para rechazar la transmisibilidad del daño moral (Rol N° 309-2006). Por parte, la Corte de Apelaciones de Santiago, luego de la reforma procesal laboral, conociendo
  • citaexternal #os derechos otorgados por dicha ley y no a otros (Rol N° 606-2010); DUODÉCIMO: Que la construcción de una postura que provea de sentido legal a la tesis de la tran
  • citaexternal #erirla de simples contradicciones aparentes” (STC Rol N° 549, considerando 10); DECIMOCUARTO: Que existen razones aceptables tanto para acoger la transmisibil
  • citaexternal #arse la medida de igualdad o la desigualdad” (STC Rol N° 1254, considerando 46); VIGÉSIMO: Que la razonabilidad del examen de la igualdad debe realizarse en to
  • citaexternal #s ya anotados; 4°. Que en sentencia recaída en el rol N° 943, sobre la inaplicabilidad del artículo 2331 del Código Civil, esta Magistratura diferenció el daño
  • citaexternal #us autores. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 2014-11-INA. 25 Se certifica que el Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, y el Ministro se
  • citalaw #28650 expresión “personalísimos” del Artículo 88 de la Ley N° 16.744 sobre accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales. El citado artículo dispone: “Los derec
  • citalaw #29180que la voz “personalísimos” del artículo 88 de la Ley N° 17.644 sólo vincula o refiere a los derechos otorgados por dicha ley y no a otros (Rol N° 606-2010); DUO