TC Rol 2017
Tribunal Constitucional·Rol 2017
Sumario
1 Santiago, veintinueve de junio de dos mil once. A fojas 25, ténganse por acompañados los documentos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 13 de junio de 2011, el señor Héctor Hernán Andrade Valderas ha deducido ante esta Magistratura un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad “respecto de la Sentencia recaída sobre el Recurso de Protección interpuesto dentro de plazo, ante la ilustrísima Corte de Valparaíso en los autos ROL número 462-2010, (…) fallado con fecha 25 de Octubre del año 2010” (sic); 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cu...
Considerandos
Considerando 2
#, tercer y cuarto otrosíes, estése a lo resuelto en lo principal. Notifíquese por carta certificada al requirente. Archívese. Rol N° 2017-11-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y por los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes y Gonzalo García Pino. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Considerando 5
#, de la Constitución Política, en circunstancias que el requerimiento de inaplicabilidad procede en contra de preceptos legales y no constitucionales. En fin, en el tercer otrosí de su presentación, insinúa que este Tribunal debiera dictar una sentencia de reemplazo, siendo ello manifiestamente improcedente. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los N°s 4° y 6º del artículo 84 y demás normas citadas y pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: QUE SE DECLARA INADMISIBLE el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Al primer, 7
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— ecen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
- citaexternal #—— de resoluciones judiciales. Así, en la sentencia Rol N° 493, señaló que “la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones j
- citaexternal #—— e por carta certificada al requirente. Archívese. Rol N° 2017-11-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
- citalaw #29427— mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic