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TC Rol 2017

Tribunal Constitucional·Rol 2017

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Sumario

1 Santiago, veintinueve de junio de dos mil once. A fojas 25, ténganse por acompañados los documentos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 13 de junio de 2011, el señor Héctor Hernán Andrade Valderas ha deducido ante esta Magistratura un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad “respecto de la Sentencia recaída sobre el Recurso de Protección interpuesto dentro de plazo, ante la ilustrísima Corte de Valparaíso en los autos ROL número 462-2010, (…) fallado con fecha 25 de Octubre del año 2010” (sic); 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cu...

Considerandos

  1. Considerando 2

    #
  2. Considerando 5

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #ecen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • citaexternal # de resoluciones judiciales. Así, en la sentencia Rol N° 493, señaló que “la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones j
  • citaexternal #e por carta certificada al requirente. Archívese. Rol N° 2017-11-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic