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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2018

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Sumario

1 Santiago, siete de agosto de dos mil doce. VISTOS: Con fecha 14 de junio de 2011 el Juez de Policía Local de María Pinto ha requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 207, letra b), de la Ley N° 18.290 (DFL N° 1, del Ministerio de Justicia, del año 2007, en adelante, indistintamente, DFL N° 1 o Ley de Tránsito) y de los artículos 39 y 40 de la Ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en el marco del proceso de suspensión de licencia de conductor por acumulación de anotaciones de infracciones Rol N° 553-2011, que se encuentra actualmente pendiente. Los preceptos cuya aplicación se requiere declarar inconstitucional disponen: “Artículo 207.- Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación: (...)b) Tratándose de procesos por acumulación de infracc...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 11

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #288019etra b), de la Ley N° 18.290 (DFL N° 1, del Ministerio de Justicia, del año 2007, en adelante, indistintamente, DFL N°
  • citalaw #29705Ley de Tránsito) y de los artículos 39 y 40 de la Ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en el marco del proceso de susp
  • citalaw #28104rdo con el penúltimo inciso del artículo l4 de la ley N° 15.231, si el del domicilio no fuere abogado, conocerá de la cancelación o suspensión de la licencia de co
  • aplicaexternal #tículo 207, letra b), de la Ley de Tránsito y del artículo 40 de la Ley N° 18.287, con lo cual, atendido el quórum calificado exigido por la Carta Fundamental para acoger esta clase
  • aplicaexternal #os se rechazó la solicitud de inaplicabilidad del artículo 39 de la Ley N° 18.287. 5 I. VOTO POR EL RECHAZO DEL REQUERIMIENTO. Los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, (P
  • aplicaexternal #aplicabilidad de la excepción de la cosa juzgada (artículo 29 de la Ley N° 18.287), que en este caso el legislador razonadamente no admite que sea empleada tomando como base los pro
  • aplicaexternal #aración. Así razonan en estricto cumplimiento del artículo 88 de la Ley N° 17.997, que sólo lo impide en el caso de que el nuevo fundamento sea el único que sustenta la decisión;
  • fundaexternal #bición estampada en el inciso final del N° 3° del artículo 19 de la Constitución, referida a que “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expres
  • citaexternal #or por acumulación de anotaciones de infracciones Rol N° 553-2011, que se encuentra actualmente pendiente. Los preceptos cuya aplicación se requiere declarar inconst
  • citaexternal #caso el contenido esencial de esta libertad” (STC Rol N° 1888, considerando 15°); 4º. Que existen condiciones y requisitos habilitantes para conducir en las vías
  • citaexternal #ados por Chile y que se encuentran vigentes” (STC Rol N° 1968, considerando 41°), especialmente en relación al artículo 14 N° 7 del Pacto Internacional de Derech
  • citaexternal #abilidad penal. En sentencia de esta Magistratura Rol 787-07, de 13 de mayo de 2008, se afirmó “que la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad pen
  • citaexternal # Maldonado. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2018-11-INA. 31 Se certifica que los Ministros señores Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fr
  • citalaw #23709ncidencia (artículo 315 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3.068, de 1964), a otro más gravoso en que a las penas precedentes de multa y suspensión, se añade a post
  • citalaw #29893 motorizados. Efectivamente, el artículo 1° de la Ley N° 18.490 dispone que todo “vehículo motorizado que para transitar por las vías públicas del territorio nacio
  • citalaw #29427an en estricto cumplimiento del artículo 88 de la Ley N° 17.997, que sólo lo impide en el caso de que el nuevo fundamento sea el único que sustenta la decisión;
  • citalaw #61449ión de Transporte del Senado en la Historia de la Ley N° 19.495 da cuenta de la voluntad del legislador de rebajar los tiempos de suspensión: “De acuerdo con la le
  • citalaw #29708stitucionalidad del artículo 207, letra b), de la Ley N° 18.290 (DFL N° 1, del Ministerio de Justicia, del año 2007, en adelante, indistintamente, DFL N° 1 o Ley d