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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2020

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Sumario

1 Santiago, dos de mayo de dos mil doce. VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de 2010, la señora Sheila Hasbún Bernier y, con fecha 15 de junio de 2011, don Julio Francisco Javier Fuenzalida Asmussen han solicitado a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso tercero del artículo 38 y del artículo 38 bis, ambos de la Ley Nº 18.933, en los autos roles Nºs 7096-2010 y 5899-2011, respectivamente, sobre sendos recursos de protección interpuestos ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., en los cuales los requirentes son partes demandantes. Los preceptos legales cuya aplicación se impugna disponen: - Inciso tercero del artículo 38 (actual artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del año 2005, del Ministerio de Salud): “Anualmente, en el mes de suscripción del contrato, las Instituciones podrán revisar los contratos de salud, pudiendo sólo modificar el precio base del plan, con l...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

    #

Normas y sentencias citadas

  • citalaw #288019tículo 38 bis (actual 198 del DFL 1/2005 del MINSAL) establece los principios a que deben sujetarse las modificacio
  • aplicaexternal # de los beneficios y prestaciones, e introdujo el artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933, en lo relativo a la tabla de factores, quedando finalmente los preceptos impugnados con su redacci
  • aplicaexternal #nes. La primera corresponde al inciso tercero del artículo 38 de la Ley 18.933, en el que se regula el mecanismo de modificación de los precios en los contratos de prestación de
  • aplicaexternal #go según edad y sexo correspondientes.” •En el artículo 199 de la Ley 18.933: “Para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por
  • fundaexternal #espectivamente, de conformidad al numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política. 5) El derecho a la elección del sistema público o privado de salud, de conformidad al art
  • citaexternal #sorbido con reajustes anteriores. En el proceso Rol Nº 2020-10, el requirente tiene 76 años de edad y señala que hace 25 años suscribió un contrato conjuntamente
  • citaexternal #entos de esta Magistratura contenidos en el fallo Rol N° 976 (caso “Peña Wasaff”), en orden a la fuente constitucional del contrato de salud, sus caracteres y e
  • citaexternal #de Apelaciones de Santiago a fojas 40 del proceso Rol 1856. Se afirma que el paso al sistema público implica un perjuicio moral y económico, ya que es forzado
  • citasentencia #1664Tribunal acogió a trámite la acción en el proceso Rol Nº 2020 y se confirió traslado para resolver acerca de la admisibilidad, suspendiéndose la tramitación del
  • citaexternal # en la sentencia de inadmisibilidad dictada en el Rol Nº 1210 de esta Magistratura, frente a un conflicto similar se resolvió que la materia del proceso era prop
  • citaexternal # constatado por esta Magistratura en su sentencia Rol Nº 1710-2010- INC, en orden a que la ley entregó la regulación de una materia propia del legislador a la autorid
  • citaexternal # Tribunal mediante sentencia recaída en los autos Rol N° 1710, por violatoria de la igualdad ante la ley y por no resultar integralmente compatible con el respet
  • citaexternal #ones la incertidumbre acerca de su utilización”. (Rol N° 6915/2010). 9º. Que, por lo mismo, nada impide cuestionar y revisar en dicha sede de protección la racio
  • citaexternal # una lesión de mayor envergadura constitucional” (Rol 616/2007); 12º. Que, en el caso concreto, la inaplicabilidad de la disposición produciría un efecto con
  • citaexternal #acionadas con la salud (artículo 19 N° 9°).” (STC Rol N° 1572, considerando 36°). De conformidad con estos criterios, el legislador, en la Ley N° 18.933 y sus mo
  • citaexternal #lítica de la República”. (Sentencia Corte Suprema Rol 8837/2010, considerando 7°); 12º. Que esta Magistratura ha establecido dos estándares específicos en mat
  • citaexternal # Rol N° 976, considerandos 40°, 41° y 40 43°; Rol N° 1218, motivos 41° y 55°; Rol N° 1287, considerandos 35°, 41° y 60°). La igualdad ante la ley no es un bi
  • citaexternal #41° y 40 43°; Rol N° 1218, motivos 41° y 55°; Rol N° 1287, considerandos 35°, 41° y 60°). La igualdad ante la ley no es un bien disponible y modulado por los
  • citaexternal # N° 1287, considerandos 35°, 37°, 38°, 39° y 43°; Rol N° 1273, considerando 79°, y Rol N° 1710, considerando 154°); 35º. Que, en consecuencia, cabe constatar que
  • citaexternal #rro Beltrán. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 1856-10 (2020-11)-INA. 58 Pronunciada por el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los Minis
  • citalaw #24019sapres, en conformidad al artículo 84 del Decreto Ley N° 3500. Así, se estableció en principio que los contratos de salud serían anuales y que las propias Isapre
  • citalaw #30304el artículo 38 y del artículo 38 bis, ambos de la Ley Nº 18.933, en los autos roles Nºs 7096-2010 y 5899-2011, respectivamente, sobre sendos recursos de protección
  • citalaw #238102esión que tenían, cual era la migración anual. La Ley Nº 20.015 eliminó la facultad de las ISAPRES de variar el monto de los beneficios y prestaciones, e introdujo
  • citalaw #29427, así como en las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, SE DECLARA: Que, habiéndose producido emp
  • citalaw #61438ar su contenido” (numeral 6 del artículo 1° de la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores). Precisamente respecto