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Tribunal Constitucional·Rol 2025

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1 Santiago, veinte de julio de dos mil diez. VISTOS: Con fecha 20 de junio de 2011, el Presidente de la República ha requerido a esta Magistratura, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 N° 3° de la Constitución Política de la República y 61 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para que se declare la inconstitucionalidad de la actuación ejecutada por el Senado y la consecuente modificación introducida al nuevo artículo 197 bis, que se incorpora al Código del Trabajo, mediante el Proyecto de Ley que crea el permiso post natal parental y modifica dicho Código, Boletín No 7526-13, por contradecir los artículos 6°, 7° y 65 de la Constitución Política. Señala que por medio de una actuación inconstitucional se dividió la votación de un artículo eliminando el tope del subsidio que se proponía, con lo que el Senado vulneró el ámbito de materias reservado a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República al aumentar un gasto. Expo...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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  14. Considerando 30

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  15. Considerando 40

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  16. Considerando 50

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #la como ejemplos: a) Durante la tramitación de la Ley N° 20.440, que flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la Ley
  • citaexternal # febrero de 2010; b) Durante la tramitación de la Ley N° 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a l
  • citaexternal #so de catástrofe; c) Durante la tramitación de la Ley N° 20.433, que creó los Servicios de Radiodifusión Ciudadana Comunitaria; Señala como corolario que los parla
  • citaexternal # de formación de la ley. A mayor abundamiento, la Ley Nº 20.381, que vino a modificar la Ley Nº 17.997, orgánica constitucional de esta Magistratura, no estableció
  • fundaexternal #en función del marco normativo establecido por el artículo 65 de la Constitución, norma central en torno a la cual gira el requerimiento. Posteriormente realiza una síntesis de la
  • fundaexternal #iciativa exclusiva al agregar un tercer inciso al artículo 45 de la Constitución del 25, del siguiente tenor: “Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa
  • fundaexternal #viene tener presente que, conforme lo autoriza el artículo 69 de la Constitución, todo proyecto de ley “puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda
  • fundaexternal #es del proyecto", según lo señala expresamente el artículo 66 de la Constitución Política de la República” (Cons.2°); Añade el artículo citado, en sus incisos segundo y tercero, lo
  • fundaexternal #cionales, pues, como indica el inciso tercero del artículo 55 de la Constitución Política, la regla general es que sea la Ley Orgánica del Congreso Nacional la encargada de regular
  • fundaexternal #da una de sus Cámaras dicte su propio reglamento (artículo 56 de la Constitución). Ello asegura la independencia del Parlamento respecto del resto de los poderes del Estado para re
  • fundaexternal # Son reparables, por ejemplo, las infracciones al artículo 74 de la Constitución cuando no se cumple con el plazo de las urgencias; o bien cuando el trabajo parlamentario se constr
  • fundaexternal #confirma con lo dispuesto por el inciso sexto del artículo 93 de la Constitución, al señalar que la interposición del requerimiento no suspende la tramitación del proyecto respecti
  • fundaexternal #ecursos otorgada por el Congreso es insuficiente (artículo 67 constitucional, inciso final); 12. Que, producto del robustecimiento de la iniciativa exclusiva del Presidente e
  • aplicaexternal #nes tercera a quinta del inciso primero del nuevo artículo 197 bis del Código del Trabajo propuesto en el mensaje. De esta manera, señala el requirente, se eliminó el tope de 30 UF, aplicab
  • aplicaexternal # consecuente modificación introducida por éste al artículo 197 bis del Código del Trabajo contemplado en el proyecto de ley en trámite (Boletín N° 7526-13), dejándola sin efecto o adoptando
  • citaexternal #ita la jurisprudencia de este Tribunal (sentencia Rol N° 1867), en el sentido de que tales normas "permiten resguardar, asimismo, las esferas de competencia que
  • citaexternal # el caso que se analiza. Agrega que en el proceso Rol N° 1410 se requirió a esta Magistratura, con fecha 16 de junio de 2009, para que declarara inconstitucional
  • citaexternal # citando como ejemplo lo razonado en la sentencia Rol N° 464, en la cual se desechó emitir pronunciamiento sobre la declaración de admisibilidad o de inadmisibi
  • citaexternal #cuando se quiso trasladar el Congreso a Santiago (Rol N° 242) o como cuando se declaró inadmisible la indicación de un grupo de diputados que propusieron un nue
  • citaexternal #concepto de empresa en la Ley de Subcontratación (Rol Nº 534). Señala el requirente que existe una contienda específica en el seno del proceso de formación de l
  • citaexternal #va actual, con una especial referencia al proceso Rol Nº 254 de esta Magistratura, en el cual varios de los senadores que sostienen la constitucionalidad de lo
  • citaexternal #d a lo razonado por este Tribunal en su sentencia Rol N° 786, a un juicio de legitimidad, entendido como cotejo objetivo entre un precepto infraconstitucional y
  • citaexternal #l como se señaló en la sentencia recaída en autos Rol N° 591, “este Tribunal Constitucional es el llamado a decidir los conflictos constitucionales, mas dentro
  • citaexternal #dos a su decisión. Así, por ejemplo, en sentencia Rol 1153: “Acordado el rechazo del requerimiento en lo tocante a la impugnación del Decreto Supremo Nº 583,
  • citaexternal # créditos que se garantizarían con ella.” Y en el Rol Nº 1651: “Se deja constancia de que la sentencia fue acordada luego de desecharse la indicación de los Mini
  • citaexternal # durante la etapa de su discusión y aprobación.” (Rol Nº 259); QUINCUAGESIMONOVENO. Que, de lo razonado en los considerandos precedentes puede concluirse que la
  • citaexternal #ontrol por parte del Tribunal Constitucional (STC Rol N° 1216-2008). Durante la discusión de la reforma constitucional del año 2005 se propuso someterlos a control co
  • citaexternal # 119 inconstitucionalidad de reglamentos (STC Rol 1216/2008) y su infracción no genera una cuestión de constitucionalidad (STC Rol 1216/2008); NO HUBO INC
  • citaexternal #Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2025-11-CPT. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro s
  • citalaw #220666ículo 8°, inciso primero, del DFL N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, y con el artículo 16,
  • citalaw #28888comentada reforma constitucional, contenida en la Ley N° 17.284, el texto supremo amplió aún más el campo de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República
  • citalaw #184979a obtener beneficios del seguro de cesantía de la Ley N° 19.728, producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010; b) Durante la tramitación de la Ley N° 20.444
  • citalaw #241331 reforma constitucional de 2005, efectuada por la Ley N° 20.050, mantuvo el texto de las disposiciones que se estiman vulneradas por el Presidente de la República,
  • citalaw #4825financiamiento prevista en el DFL N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1981, por aplicación del art
  • citalaw #30289miento interno de las Corporaciones (artículo 4°, Ley N° 18.918). El asunto no es menor, porque, por una parte, la facultad de dividir un proyecto de ley al moment
  • citalaw #29427obligación, el artículo 3°, inciso segundo, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en cuya virtud “reclamada su intervención en
  • citalaw #215063ículo 16, inciso primero, del DL N° 3.500, de 1980, se establece un subsidio con un monto máximo de 66 U.F., según se
  • citalaw #29827 proyecto al Fondo no era necesaria, dado que la Ley N° 18.418, del año 1985, estableció que el pago de los subsidios que se otorguen por reposos maternales y per