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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2026

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Sumario

1 Santiago, catorce de agosto de dos mil doce. VISTOS: Con fecha 21 de junio de 2011, Laura Muñoz Aramayona, por sí y en representación de la sociedad Laura Muñoz Aramayona y Compañía, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la expresión “y c)” del artículo 256 del Código Procesal Penal, incorporado en el Párrafo 7°, Título I, Libro II, de dicho cuerpo legal, relativo a la conclusión de la investigación. El artículo que contiene el precepto impugnado dispone: “Artículo 256.- Facultades del juez respecto del sobreseimiento. El juez de garantía, al término de la audiencia a que se refiere el artículo 249, se pronunciará sobre la solicitud de sobreseimiento planteada por el fiscal. Podrá acogerla, sustituirla, decretar un sobreseimiento distinto del requerido o rechazarla, si no la considerare procedente. En este último caso, dejará a salvo las atribuciones del ministerio público contempladas en las letras b) y c) del artículo 248...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #lizado la investigación, lo que es acorde con el artículo 83 de la Constitución Política de la República, en tanto especifica que el ente persecutor tiene a su cargo la investig
  • aplicaexternal # inconstitucionalidad de la expresión “y c)” del artículo 256 del Código Procesal Penal, incorporado en el Párrafo 7°, Título I, Libro II, de dicho cuerpo legal, relativo a la conclusión
  • aplicaexternal #ación ante el fiscal regional, en conformidad al artículo 183 del Código Procesal Penal y a los artículos 32 y 44 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, para que se e
  • aplicaexternal # este Tribunal, para solicitar que en virtud del artículo 186 del Código Procesal Penal se fijara un plazo para que el fiscal formalizara la investigación. Con fecha 17 de junio de 2011
  • aplicaexternal #l control jurisdiccional, conforme lo dispone el artículo 257 del Código Procesal Penal. Expone que, sin perjuicio de lo alegado por la requirente de autos, es perfectamente aplicable e
  • aplicaexternal #la facultad de no perseverar de la letra c), del artículo 248 del Código Procesal Penal, sino sólo su subsistencia en un caso hipotético. En cuanto a la constitucionalidad de esta forma
  • aplicaexternal #de dirección de la investigación. En efecto, el artículo 248 del Código Procesal Penal le otorga al fiscal tres alternativas para llevar adelante luego de cerrada la investigación. Tale
  • aplicaexternal #to del Fiscal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 249 del Código Procesal Penal. Tal como señala la norma, a esta audiencia debe citarse a todos los intervinientes, es decir, al
  • citaexternal #te lo razonado por este Tribunal en su sentencia Rol Nº 815, acerca de que la discrecionalidad en la no continuación de la investigación por el persecutor, s
  • citaexternal #como lo razonó esta Magistratura en su sentencia Rol N° 1212-2009, de lo que se concluye que la inaplicabilidad formulada no puede tener efecto decisivo en la gesti
  • citaexternal #azando el requerimiento del Ministerio Público” (Rol N° 145-2004, Corte de Apelaciones de Rancagua, 11 de noviembre de 2004). Del mismo modo, en otra sentencia, l
  • citaexternal #an necesarias al esclarecimiento de los hechos” (Rol N° 1450-2008, 25 de noviembre de 2008); VIGESIMOQUINTO: Que, por otro lado, en relación a los derechos de la v
  • citaexternal # la especie, sobre actuaciones administrativas” (Rol Nº 777); TRIGESIMOCTAVO: Que, específicamente, en lo que se refiere al Ministerio Público ya se ha sente
  • citaexternal # Ministerio Público a que se ha hecho alusión” (Rol Nº 1264). Más aún, esta Magistratura ya señaló en una ocasión que “la acción deducida no puede considerar
  • citaexternal #n Repetto. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol Nº 2026-2011-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, señor Raúl
  • aplicaarticle #1839e, sin embargo, no debe olvidarse que conforme al artículo 259 del Código Procesal Penal que regula el contenido de la acusación, ésta “sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos e
  • citalaw #29427 así como en las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, 43 SE DECLARA: Que se rechaza el reque