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Tribunal Constitucional·Rol 2027

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Sumario

1 Santiago, veintiséis de julio de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 9535, de 22 de junio de 2011, la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las Asociaciones Municipales (Boletín Nº 6792-06), aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1° y transitorio; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #l artículo 557 del Código Civil, reformado por la Ley N° 20.500. Por tanto, el legislador definió una titularidad del derecho de asociación de las municipalidades
  • fundaexternal #itucional.”; QUINTO.- Que el inciso segundo del artículo 119 de la Constitución dispone: “El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad lo
  • fundaexternal #iso primero del artículo 98 y el inciso final del artículo 99 de la Constitución Política, respectivamente, establecen: “Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General
  • fundaexternal #icipalidades a que se refiere el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política; DÉCIMO.- Que las disposiciones contenidas en el número 1) del artículo 1° y en el incis
  • aplicaexternal #isterio de Justicia en los términos que define el artículo 557 del Código Civil, reformado por la Ley N° 20.500. Por tanto, el legislador definió una titularidad del derecho de as
  • citaexternal #e que mayorías ocasionales lo puedan alterar (STC Rol 160/1992); 4. Que ambos criterios interpretativos son relevantes porque el proyecto de ley en análisis
  • citaexternal #deradas por el Tribunal Constitucional, en la STC Rol 1868/2011, como propias de ley simple. Asimismo, el proyecto encomienda a un reglamento regular una seri
  • citaexternal #nstitución para tener plena validez jurídica (STC Rol 260/1997). Acordada con el voto en contra de los Ministros señora Marisol Peña Torres y señor José An
  • citaexternal #jeta a las responsabilidades consecuenciales (STC Rol 184/1994). Acordada con el voto en contra del Ministro señor José Antonio Viera-Gallo Quesney, quien
  • citaexternal #trese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol N° 2027-11-CPR. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro s
  • citalaw #30077os ha remitido el proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las Asociaciones Municipales (Boletín Nº 6792
  • citalaw #29427ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1º. Que este Tribunal Consti
  • citalaw #210676nal y Administrativo, se rige íntegramente por la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos. Dicha normativa establece un conjunto de garantías
  • citalaw #276363ón del Estado, contenidas en el artículo 1° de la ley N° 20.285. Artículo 150.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136, la Contraloría General de la Re