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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2034

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Sumario

Santiago, cinco de julio de dos mil doce. VISTOS: Con fecha 12 de julio de 2011, el abogado Nicolás Sánchez López, en representación de ORPI S.A. –antes Calaf S.A.- ha solicitado a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto preceptúa que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.”. El proceso en el cual ha de surtir efectos la reseñada solicitud de inaplicabilidad consiste en sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, Rol N° 9262-2009, sustanciados ante la Corte Suprema. Los arbitrios fueron interpuestos por la actora en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que c...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #29705sobre nuevos Tribunales de Familia) y el 14 de la Ley N° 18.287 (que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local); OCTAVO: Que sobre el examen y va
  • aplicaexternal #tos al Pleno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Corte Su
  • aplicaexternal #ntra sumamente restringido en materia de familia (artículo 67 de la Ley Nº 19.968), tributaria y aduanera (artículo 3º, Nº 5, de la Ley Nº 20.322, que introdujo el artículo 119 del
  • fundaexternal #o de igualdad referido en los números 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución, en su vertiente de prohibición del establecimiento de diferencias arbitrarias, es menester calific
  • aplicaexternal #nformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, permite impugnar las sentencias por falta de consideraciones de hecho y de derecho. Sin embargo, p
  • aplicaexternal #curso de apelación no se alegó, de conformidad al artículo 139 del Código Tributario, el vicio de falta de consideraciones de hecho y de derecho. Señala que, además, en segunda instanc
  • aplicaexternal #e conformidad a los incisos primero y segundo del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, cuando se trata de una sentencia de segunda instancia confirmatoria, ésta no debe fundarse si la s
  • aplicaexternal #so extraordinario cuya improcedencia establece el artículo 140 del Código Tributario -pues éste prescribe que los vicios formales de que adolezca la sentencia de primera instancia sólo
  • aplicaexternal # cuanto no se habría preparado según lo ordena el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Habiéndose traído los autos en relación, se procedió a la vista de la causa el día 17 de mayo del
  • aplicaexternal #precepto contenido en el inciso antepenúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en la parte en que impide pedir la anulación, por casación en la forma, de las sentencias que, pro
  • aplicaexternal # de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, sino únicamente en la preterición de la decisión del asunto controvertido. Se excluye como causal
  • aplicaexternal #oga, se refieren a la apreciación de la prueba el artículo 456 del Código del Trabajo, el 32 de la Ley N° 19.968 (sobre nuevos Tribunales de Familia) y el 14 de la Ley N° 18.287 (que es
  • aplicaexternal #pronto, que no se ha impugnado en estos autos, el artículo 21 del Código Tributario, que hace de cargo del contribuyente probar el monto de las operaciones que deban servir para el cá
  • aplicaexternal #o 3º, Nº 5, de la Ley Nº 20.322, que introdujo el artículo 119 del Código Tributario). De hecho, el artículo 140 del Código Tributario, impide la casación en la forma respecto de sente
  • citaexternal #s recursos de casación en la forma y en el fondo, Rol N° 9262-2009, sustanciados ante la Corte Suprema. Los arbitrios fueron interpuestos por la actora en contra de l
  • citaexternal #ndido que el Tribunal Constitucional, en su fallo Rol N° 616, sentenció que el procedimiento de reclamación tributaria cumple con las garantías del debido proce
  • citaexternal # resorte exclusivo de los jueces del fondo.” (STC Rol 1913-11-INA); 4. Que lo anterior cobra relevancia atendido el tenor del artículo 140 del Código Tributario
  • citaexternal #6º del artículo 19 de la Carta Fundamental.” (STC Rol 1535-09-INA). Pero una cuestión distinta es que la Constitución obligue al legislador a establecer algún r
  • citaexternal # inciso segundo del artículo 5º de la misma” (STC Rol 986/2007). El legislador tiene discrecionalidad para establecer procedimientos en única o en doble inst
  • citaexternal # los gobernados son destinatarios de ellas;” (STC Rol Nº 986-2008-INA, C. 29º). La importancia de la generalidad de una norma en materia procesal radica en el hecho
  • citaexternal #Santander. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol Nº 2034-11-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente subrogante, Min
  • aplicaarticle #1876cia, considerando y valorando la prueba. Así, el artículo 297 del Código Procesal Penal dispone que “el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, inc
  • citalaw #229557 artículo 456 del Código del Trabajo, el 32 de la Ley N° 19.968 (sobre nuevos Tribunales de Familia) y el 14 de la Ley N° 18.287 (que establece procedimiento ante
  • citalaw #286151, tributaria y aduanera (artículo 3º, Nº 5, de la Ley Nº 20.322, que introdujo el artículo 119 del Código Tributario). De hecho, el artículo 140 del Código Tributa
  • citalaw #29427onformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Corte Su