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Tribunal Constitucional·Rol 2036

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Sumario

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 950/SEC/11, de 19 de julio de 2011, el H. Senado ha enviado a esta Magistratura el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que “regula el cierre de faenas e instalaciones mineras”, contenido en el Boletín Nº 6415-08, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad a su respecto; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”; TERCERO.- Que, en consecuencia, corresponde a esta...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 5

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  5. Considerando 6

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  6. Considerando 7

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  7. Considerando 8

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  8. Considerando 9

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  9. Considerando 10

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  10. Considerando 11

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #era otra entidad relacionada en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045, en su caso. b) Las que directa o indirectamente posean acciones o participaciones sociales en la
  • aplicaexternal #o volverá a contarse íntegramente, de acuerdo al artículo 54 de la ley N° 19.880. Artículo 43.- Sanciones pecuniarias. Las multas que esta ley establece, y que corresponda aplica
  • aplicaexternal #sdiccionales a que haya lugar”, como franquea el artículo 10 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, sino que únicamen
  • fundaexternal #e otorgarse la concesión”; 2 QUINTO.- Que el artículo 77 de la Constitución Política dispone, en sus incisos primero, segundo y séptimo, lo siguiente: “Una ley orgánica cons
  • fundaexternal #nales de justicia que tienen su fundamento en el artículo 76 de la Constitución Política de la República. Como consecuencia de lo señalado, este Tribunal declarará orgánica cons
  • fundaexternal #rio de constitucionalidad previsto en el N°1 del artículo 93 de la Constitución, sobre las normas del proyecto de ley que crean nuevas obligaciones que alteran el derecho del co
  • fundaexternal #que se alude en el inciso séptimo del N° 24° del artículo 19 de la Constitución Política. Adoptada con el voto en contra de los Ministros señores Marcelo Venegas Palacios, Hern
  • fundaexternal #ó que “la expresión “atribuciones” que emplea el artículo 74 de la Constitución, de acuerdo con su sentido natural y obvio y con el contexto de la norma en que se inserta, está
  • fundaexternal #sta Magistratura ha planteado, asimismo, que “el artículo 60 de la Constitución, en su N° 3°, ha reservado a la ley común materias que se relacionan o inciden en forma directa c
  • aplicaexternal #lase, de aquellos establecidos en el número 9 del artículo 2472 del Código Civil. Siempre que ocurra una quiebra que involucre una faena o instalación minera, el Síndico deberá i
  • aplicaexternal #ones del procedimiento sumarísimo a que alude el artículo 235 del Código de Minería. Las multas deberán ser pagadas por el infractor dentro del plazo de 10 días contado desde que la
  • aplicaexternal #a entregados en garantía según lo dispuesto en el artículo 297 del Código de Aguas, sólo en aquella proporción en que se valorizó el plan de cierre respecto de la obra garantizada p
  • aplicaexternal #el trámite de la insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil. Las funciones del Fondo se cumplirán mediante licitación de acuerdo a normas objetivas y pública
  • aplicaexternal # de beneficio de minerales” son reguladas por el artículo 121 del Código de Minería y se constituyen bajo las reglas que éste determina en el Título IX, Párrafo 1°, De las servidumb
  • citaexternal #ucional mediante sentencia de esta Magistratura, Rol N° 10-81, de veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y uno; DUODÉCIMO.- Que, los artículos 43, i
  • citaexternal #oles N° 329/2001 y 1912/2011), en ambos efectos (Rol N° 1528/2009) o si es conocida en cuenta y sin más trámite (Rol N° 389/2003, con declaración de inconstitu
  • citaexternal #9) o si es conocida en cuenta y sin más trámite (Rol N° 389/2003, con declaración de inconstitucionalidad derivada, y Rol N° 521/2006); si se estima que proce
  • citaexternal # declaración de inconstitucionalidad derivada, y Rol N° 521/2006); si se estima que procedan los recursos que franquea la ley (Rol N° 474/2006). De igual man
  • citaexternal #a que procedan los recursos que franquea la ley (Rol N° 474/2006). De igual manera se ha estimado que un precepto en virtud del cual se establece que la reso
  • citaexternal # proceso penal puedan ejercer el mismo derecho” (Rol N° 1001/2008). Del mismo modo, se ha determinado su constitucionalidad con entendidos. Así, se ha sentenci
  • citaexternal #are admisible el recurso de protección deducido (Rol N° 1243/2008). O, en su caso, que la circunstancia de que un asunto sea resuelto en única instancia es con
  • citaexternal #n que tienen su fuente en la Carta Fundamental” (Rol N°1509/2009). En definitiva, se ha estimado orgánica constitucional una disposición referida al régimen d
  • citaexternal #ompetencia a la Corte de Apelaciones respectiva (Rol N°1610/2010); DECIMOQUINTO.- Que, como lo ha dicho esta misma Magistratura, el concepto atribución está
  • citaexternal #nes para acordar el funcionamiento de sus salas (Rol 431) o las que otorgan competencia a un Ministro de Corte de Apelaciones (Rol N° 398). Incluso derech
  • citaexternal #mpetencia a un Ministro de Corte de Apelaciones (Rol N° 398). Incluso derechamente se ha estimado que el sistema de acciones y recursos se encuentra dentro d
  • citaexternal #ncias mediante una ley orgánica constitucional” (Rol 1065); DECIMOSEXTO.- Que, como puede apreciarse, al haberse otorgado una atribución a los Juzgados de
  • citaexternal #ue examinada por el Tribunal Constitucional (STC Rol 1051). Lo mismo sucede en materia procesal, pues la ley puede exigir, para presentar un recurso, haber
  • citaexternal #e efectuarse el pago de la patente anual minera (Rol N° 166/93) o la prórroga del plazo para su pago (Rol N° 182/94); 3° Que, de esta forma, como ha señalado
  • citaexternal #N° 166/93) o la prórroga del plazo para su pago (Rol N° 182/94); 3° Que, de esta forma, como ha señalado la doctrina especializada, al entregar a una ley org
  • citaexternal #racterísticas y sus efectos jurídicos, en la STC Rol 1284, cuyas consideraciones este voto hace suyas. En particular, cabe recordar “que el concepto de se
  • citaexternal #epública (…).”; 3°. Que, en efecto, en sentencia Rol N° 271, este Tribunal puntualizó que “la expresión “atribuciones” que emplea el artículo 74 de la Const
  • citaexternal #s agregado); 4°. Que, por su parte, en sentencia Rol N° 304, esta misma Magistratura precisó el alcance que debe darse a la frase contenida en el inciso prime
  • citaexternal #n.” (Énfasis agregado). Por último, en sentencia Rol N° 350 se profundizó el criterio señalado, sosteniéndose que “la ley orgánica constitucional a que alude
  • citaexternal #rcial, 89 procesal, penal u otra.” (Sentencia Rol N° 442, considerando 6°); 6°. Que la determinación de los recursos procesales, sus requisitos, así como
  • citaexternal #ese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol N° 2036-11-CPR. 92 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministr
  • citalaw #215063gía y Minería, según prevé el DL N° 3.525 de 1980, artículo 6°, N° 11. 1° Que, en efecto, el inciso quinto del artíc
  • citalaw #28892ra, monumentos nacionales, según definición de la ley N° 17.288, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patr
  • citalaw #24019deuda comprendidos en el artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, con clasificación de riesgo de a lo menos clase A nacional o equivalente internacional.
  • citalaw #29472lacionada en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045, en su caso. b) Las que directa o indirectamente posean acciones o participaciones sociales en la
  • citalaw #267933rvas Mineras de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235, en relación con los niveles anuales de extracción de mineral. Artículo 4°.- Carácter sectorial d
  • citalaw #30667lación minera, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.300. c) Cierre Parcial: La etapa de un proyecto minero que corresponde a la ejecución de la totalidad
  • citalaw #29522Rol N° 10), se declaró genéricamente que toda la Ley 18.097 era orgánica constitucional y constitucional, con la excepción de una disposición transitoria qu
  • citalaw #30289Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, se recabó –al tenor del Boletín N° 6415-08- la opinión de la Corte Suprema sobre el proyecto de
  • citalaw #29427ca y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1. Que los artículos 26, inciso pri
  • citalaw #29967 haya lugar”, como franquea el artículo 10 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, sino que únicamen
  • citalaw #210676irán, en lo no dispuesto en este artículo, por la ley N° 19.880. Con el mérito de los informes de auditoría presentados por la empresa y los actos que en el ejer
  • citalaw #276363público y se regirán por las disposiciones de la ley N° 20.285. Párrafo 2° De los procedimientos de aprobación del plan de cierre Artículo 10.- Tipos de proced