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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2037

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Sumario

1 Santiago, nueve de agosto de dos mil once. Proveyendo a fojas 160, ténganse por acompañados los documentos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 25 de julio de 2011, David Vásquez Pons ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, en la causa sobre juicio ejecutivo laboral caratulada “Andrade con Vásquez”, que se encuentra pendiente ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT J-11-2011; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser plantead...

Considerandos

  1. Considerando 2

    #
  2. Considerando 5

    #

Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal # inadmisibilidad contemplada en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 6 9°. Que, a mayor abundamiento, de la lectura d
  • fundaexternal #ecen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • aplicaexternal #ad por inconstitucionalidad del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, en la causa sobre juicio ejecutivo laboral caratulada “Andrade con Vásquez”, que se encuentra pend
  • citaexternal #noce de la gestión judicial pendiente. Archívese. Rol N° 2037-11-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic