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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2045

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Sumario

1 Santiago, siete de junio de dos mil doce. VISTOS: Con fecha 3 de agosto de 2011, Evelyn Benavides Simon, de profesión médico cirujano, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad de la letra b) del artículo 207 de la Ley Nº 18.290, en el marco del proceso Rol Nº 114.396-02-2011, sobre acumulación de infracciones a la Ley de Tránsito, seguido en su contra ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes. El precepto cuya aplicación se impugna dispone: “Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación: b) Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses, la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses, de 5 a 30 días”. Sostiene la...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #288019do en el artículo 211 N°2 del DFL N°1 y comunicadas al Juzgado de Policía Local del domicilio del infractor de acuerd
  • citalaw #29705 en síntesis, éste procedimiento -Título IV de la Ley N° 18.287- es el resultado de procedimientos infraccionales previos que determinan si un comportamiento const
  • aplicaexternal #declaración de inaplicabilidad de la letra b) del artículo 207 de la Ley Nº 18.290, en el marco del proceso Rol Nº 114.396-02-2011, sobre acumulación de infracciones a la Ley de Trán
  • fundaexternal #bición estampada en el inciso final del N° 3° del artículo 19 de la Constitución, referida a que “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expres
  • citaexternal # 207 de la Ley Nº 18.290, en el marco del proceso Rol Nº 114.396-02-2011, sobre acumulación de infracciones a la Ley de Tránsito, seguido en su contra ante el S
  • citaexternal #abilidad penal. En sentencia de esta Magistratura Rol 787-07, de 13 de mayo de 2008, se afirmó “que la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad pen
  • citaexternal #rudencial”. Igualmente se previno en la sentencia Rol N° 993-007, de fecha 13 de mayo de 2008 (prevención de los Ministros señores Raúl Bertelsen y Jorge Correa), q
  • citaexternal #osee la licencia de conductor tratadas en las STC Rol N° 1804 y 1888, (considerandos 11° a 39° y 10° a 39°, respectivamente) en el entendido de que lo que se ven
  • citaexternal #caso el contenido esencial de esta libertad” (STC Rol N° 1888, considerando 15°); 6º. Que existen condiciones y requisitos habilitantes para conducir en las vía
  • citaexternal #z en el logro de los propósitos propuestos.” (STC Rol N° 787, c. 9°); 16º. Que, de acuerdo a ello, cabe preguntarse si el legislador, al crear una disposición
  • citaexternal #bieren incurrido en prácticas antisindicales (STC Rol N° 1968). O el impedimento de acceder al empleo público por haber sido condenado por un crimen o simple del
  • citaexternal #cia de una ley previa, la de una ley cierta” (STC Rol 480). Vinculado a lo anterior, el principio de tipicidad “exige que la conducta a la que se 31 ha a
  • citaexternal #a de la conducta que les resultará exigible” (STC Rol N° 479). A las exigencias indicadas, esto es, al deber de descripción legal, cierta y previa de la conduc
  • citaexternal #ncluso en todos sus aspectos no esenciales”” (STC Rol N° 549). Además, el principio de tipicidad se cumple sin perjuicio de que “el juez pueda tener respecto de
  • citaexternal #entos un margen de interpretación razonable” (STC Rol N° 1432); 53º. Que se puede concluir que la tipicidad se deriva del principio de legalidad (nullum crime s
  • citaexternal #articipación del acusado (in dubio pro reo)” (STC Rol N° 1352); 58º. Que en relación a la vulneración de este principio, debe señalarse que, como ya fue afirmad
  • citaexternal #us autores. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 2045-11-INA. 36 Se certifica que el Ministro señor Enrique Navarro Beltrán, concurrió a la vista de la
  • citalaw #29893 motorizados. Efectivamente, el artículo 1° de la Ley N° 18.490 dispone que todo “vehículo motorizado que para transitar por las vías públicas del territorio nacio
  • citalaw #29427de la República y en las normas pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, SE DECLARA: Que se hace lugar al requ
  • citalaw #61449nfractor contumaz y perseverante” (Historia de la ley N° 19.495, p. 623) y el bien jurídico no es el reproche ya juzgado por una conducta específica sino que la va
  • citalaw #29708licabilidad de la letra b) del artículo 207 de la Ley Nº 18.290, en el marco del proceso Rol Nº 114.396-02-2011, sobre acumulación de infracciones a la Ley de Trán