INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2052
Sumario
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil once. Proveyendo al escrito de fojas 94, a lo principal y al tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado conferido; al segundo otrosí, téngase por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal. Proveyendo a los escritos de fojas 27 y 109, ténganse por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 11 de agosto de 2011, el señor Orlando Patricio Hernández Contreras ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo en la parte que establece que no procederá recurso alguno “en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad.”, en el marco del proceso laboral llevado ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-2331-2010; 2º. Que el Presidente del Tribunal ord...
Considerandos
Considerando 10
#primero, de la Carta Fundamental señala: “En el caso del Nº 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley.”; 5º. Que, examinados los antecedentes tenidos a la vista, debe concluirse que la presentación de fojas uno no cumple con la exigencia constitucional según la cual la aplicación del precepto legal que se impugna pueda resultar decisiva en la resolución del asunto de que se trata. En efecto, el asunto de fondo que motiva el requerimiento de inaplicabilidad ha sido conocido dos veces por un juez letrado en la materia con resultados similares o, en ningún caso, opuestos; 6º. Que sobre la materia, además, debe considerarse lo que ha resuelto esta Magistratura en el sentido de que “las necesidades de certeza y seguridad jurídica son inherentes a la resolución de conflictos por medio del proceso, en lo que se basa la preclusión de la impugnabilidad de las sentencias, frente a lo cual se está en la especie. En este sentido cabe señalar que, desde la perspectiva ya analizada, toda sentencia, en algún momento, es agraviante para una de las partes, específicamente para la parte vencida, y si el agravio implicara que siempre debe haber un recurso que lo remedie, el proceso nunca podría tener fin.” (Rol N° 986). Por tanto, el derecho a obtener una sentencia inamovible se sustenta en la seguridad que otorga el efecto de cosa juzgada, regla implícita del artículo 76 en conexión con el artículo 19, numeral 3°, ambos de la Constitución Política de la República; 7º. Que, en consecuencia, no cumpliéndose en la especie uno de los requisitos establecidos por el ordenamiento constitucional para dar curso a la acción deducida, ésta será declarada inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso undécimo, de la Constitución y en las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE DECLARA INADMISIBLE el requerimiento interpuesto a fojas uno. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento Se previene que el Ministro señor Enrique Navarro Beltrán concurre a lo resuelto sin compartir lo razonado en el considerando 6º de la presente resolución. Acordada con el voto en contra del Ministro Hernán Vodanovic Schnake, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento en virtud de cumplirse sobradamente los requisitos exigidos por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y teniendo presente que las motivaciones de mayoría importan un pronunciamiento sobre aspectos de fondo que no incumbe, en esta etapa procesal y mediante una interlocutoria, abordar. Notifíquese por carta certificada a las partes. Archívese. Rol Nº 2052-11-INA Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente (s) Hernán Vodanovic Schnake, los Ministros señores, Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes y Gonzalo García Pino y el señor suplente de Ministro señor Christian Suárez Crothers. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— dad por inconstitucionalidad del inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo en la parte que establece que no procederá recurso alguno “en contra de la sentencia que se dictare
- citaexternal #—— lo remedie, el proceso nunca podría tener fin.” (Rol N° 986). Por tanto, el derecho a obtener una sentencia inamovible se sustenta en la seguridad que otorga e
- citaexternal #—— se por carta certificada a las partes. Archívese. Rol Nº 2052-11-INA Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente
- citalaw #29427— titución y en las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE DECLARA INADMISIBLE el requerimiento inter