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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2054

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Sumario

Santiago, catorce de junio de dos mil doce. VISTOS: Con fecha 12 de agosto de 2011, el abogado Alberto Cortés Nieme, en representación de la sociedad COMINOR INGENIERIA Y PROYECTOS S.A., ha requerido a esta Magistratura que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 70 del Código de Minería y del inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 19.573, interpretativo del primero, en el marco de los recursos de casación en el fondo radicados ante la Excma. Corte Suprema, roles N°s 4384-11 Y 4974-11, caratulados “BESELER VALDIVIA, JORGE, CON COMINOR INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.”, por estimar que su aplicación en dichas gestiones pendientes produciría efectos contrarios a lo dispuesto en el inciso quinto [actual sexto] del N° 3° del artículo 19 de la Constitución Política, que ordena al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento racional y justo. En cuanto a los antecedentes que dieron origen a los requerimientos acumulados, señal...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 5

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  4. Considerando 6

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  5. Considerando 7

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  6. Considerando 20

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  7. Considerando 30

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #e inadmisibilidad contemplada en el numeral 2 del artículo 84 de la Ley N° 17.997, orgánica constitucional de esta Magistratura. En efecto, con 28 posterioridad a su declaración de
  • fundaexternal # en el inciso quinto [actual sexto] del N° 3° del artículo 19 de la Constitución Política, que ordena al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento racional y
  • aplicaexternal #d por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 70 del Código de Minería y del inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 19.573, interpretativo del primero, en el marco d
  • aplicaexternal #o, una causa civil contenciosa; al efecto cita el artículo 68 del Código de Minería, que establece que todas las oposiciones a que se refiere el artículo 61 se tramitarán con arreglo
  • aplicaexternal #d, dictando el DFL N° 103/1931. Por su parte, el artículo 50 del Código de Minería de 1932 dispuso que: “Solicitada la mensura de una pertenencia, y hasta que quede inscrita el acta,
  • aplicaexternal #z obtenida la sentencia constitutiva, conforme al artículo 107 del Código de Minería de 1983, de desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justificó su
  • aplicaexternal #es; VIGESIMOPRIMERO. Que, en efecto, conforme al artículo 34 del Código de Minería, el procedimiento judicial de constitución de las concesiones mineras establecido en el Título V de
  • aplicaexternal #a contienda entre partes, tal como lo describe el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil. A este procedimiento, por disposición del artículo 34 citado, no se le aplican los artículos 92 y
  • aplicaexternal #ficación, admita excepciones. En efecto, el mismo artículo 38 del Código de Procedimiento Civil señala que “las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con ar
  • aplicaexternal #se extinguen al vencimiento del respectivo plazo (artículo 64 del Código de Procedimiento Civil). Asimismo, para que esos plazos corran siempre, se ha dispuesto, teniendo en consideración el cará
  • aplicaexternal #ura en el mismo expediente, según lo prescribe el artículo 61 del Código de Minería. Pues bien, el peticionario sabe cuál es la finalidad de la publicación de su solicitud de mensura
  • aplicaexternal # haber realizado la publicación contemplada en el artículo 60 del Código de Minería, sabía que dentro de 30 días podía presentarse alguna oposición en las respectivas gestiones pendie
  • citaexternal #portunidades (entre otras, véase SCS, 30-XI-2000, rol 1644; 30-XI-2000, rol 1636; 17- IX-2002, rol 2016); 18.Que, analizado el contexto de la cuestión de con
  • citaexternal #ras, véase SCS, 30-XI-2000, rol 1644; 30-XI-2000, rol 1636; 17- IX-2002, rol 2016); 18.Que, analizado el contexto de la cuestión de constitucionalidad plante
  • citaexternal #000, rol 1644; 30-XI-2000, rol 1636; 17- IX-2002, rol 2016); 18.Que, analizado el contexto de la cuestión de constitucionalidad planteada por la requirente y
  • citaexternal #os a la luz del principio del debido proceso (STC Rol N° 1217), que este Tribunal se ha encargado de precisar en su jurisprudencia. Entre los elementos esenciale
  • citaexternal #ivos a la persona a quien se busca notificar (STC Rol N° 1368, considerando 7°); VIGESIMOCUARTO. Que la bilateralidad de la audiencia apunta a que el demandado
  • citaexternal #os no vulnera el derecho a un debido proceso (STC Rol N° 747, considerandos 10° y 11°). Ello con mayor razón se comprende en un procedimiento de carácter no con
  • citaexternal #nstitucional interesado, según corresponda.” (STC Rol 207, considerandos 19° y 20°). En consecuencia, la falta del emplazamiento podría violar o no el debido
  • citaexternal #os autores. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2053-11 INA, acumulado con el Rol N° 2054-11-INA. Sr. Bertelsen Sr. Venegas Sr. Carmona Sr. Fernán
  • citaexternal #y archívese. Rol N° 2053-11 INA, acumulado con el Rol N° 2054-11-INA. Sr. Bertelsen Sr. Venegas Sr. Carmona Sr. Fernández Sr. Viera Gallo Sr. Aróstica
  • citalaw #4613aba de caducidad, dictando el DFL N° 103/1931. Por su parte, el artículo 50 del Código de Minería de 1932 dispuso que:
  • citalaw #121889inería y del inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 19.573, interpretativo del primero, en el marco de los recursos de casación en el fondo radicados ante la
  • citalaw #29427itución Política de la República; y 30 y 31 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, SE RESUELVE: 1°. Que se RECHAZA EL REQUERIMIENTO DE IN
  • citalaw #29668sin suspender el curso de aquél”. (Historia de la Ley N° 18.248, publicada en el Diario Oficial de 14 de octubre de 1983, Biblioteca del Congreso Nacional, Valpara
  • citalaw #22937ículo 70 del Código de Minería se encuentra en la Ley N° 1.815 de 1906, sobre Derecho Minero Salitrero, que en su artículo 4° disponía que: “Se considerarán presc