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Tribunal Constitucional·Rol 2055

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Sumario

1 Santiago, primero de septiembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 1058, recibido en esta Magistratura el 12 de agosto de 2011, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, Boletín Nº 7123-04, sobre violencia escolar, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las normas contenidas en los artículos único permanente y transitorio del mismo; SEGUNDO.- Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación; TERCERO.- Que el artículo 19, número 11º, inciso quinto, de la Carta Fundamental señala: “Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse e...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 4

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  4. Considerando 5

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  5. Considerando 6

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  6. Considerando 7

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  7. Considerando 8

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  8. Considerando 9

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #exto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación: 1.- Modifícase el artículo 15 del siguiente modo: a) Intercálase en s
  • fundaexternal #as mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad; NOVENO.- Que la norma conte
  • fundaexternal #e se refiere el inciso final del numeral 11° del artículo 19 de la Constitución Política, en el entendido que “las diversas conductas que constituyan falta a la buena convivenci
  • citaexternal #o ha declarado esta Magistratura en su sentencia Rol Nº 1363, de fecha 28 de julio de 2009; SÉPTIMO.- Que, en la medida que no alteran los requisitos para el
  • citaexternal #nción y la disidencia, sus respectivos autores. Rol Nº 2055-2011-CPR. 11 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, señor R
  • citalaw #29427ca y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, SE DECLARA: 1) Que la norma del número 3.- del artícu