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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2056

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Sumario

cgvm Santiago, tres de octubre de dos mil once. Proveyendo a fojas 43, respecto del escrito de la requirente por el que acompaña certificado emitido por la Corte Suprema y copia del recurso de protección, por cumplido lo ordenado a fojas 41. A la certificación de fojas 151, por cumplido lo ordenado a fojas 150. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 1, doña Juana Lucía de Lourdes Cuadrado Katusich, ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo, del artículo 3° de la Ley N° 10.336, en el marco de un recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 6771-2011 y pendiente de apelación ante la Corte Suprema, Rol N° 8236-2011; 2°. Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Constitución Política de la República señala que es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante ...

Considerandos

  1. Considerando 11

    #

Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #constitucionalidad.”; 4°. Que, por otra parte, el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, establece que: “Procederá declarar la inadmisibilida
  • citaexternal #seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 6771-2011 y pendiente de apelación ante la Corte Suprema, Rol N° 8236-2011; 2°. Que el artículo 93, inciso pr
  • citaexternal #1 y pendiente de apelación ante la Corte Suprema, Rol N° 8236-2011; 2°. Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Constitución Política de la República señala
  • citaexternal #ese por carta certificada a la partes. Archívese. Rol N° 2056-11-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
  • citalaw #26356especto del inciso segundo, del artículo 3° de la Ley N° 10.336, en el marco de un recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 6
  • citalaw #29427.”; 4°. Que, por otra parte, el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, establece que: “Procederá declarar la inadmisibilida