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TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2057

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Sumario

cgvm Santiago, tres de octubre de dos mil once. Proveyendo a fojas 36, respecto del escrito del requirente, por cumplido lo ordenado. Resolviendo a fojas 43, respecto del escrito presentado por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente y, al primer otrosí, por evacuado el traslado. Proveyendo a fojas 48, relativo a un escrito del requirente por el que efectúa observaciones al escrito del Ministerio Público, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 28, con fecha 26 de agosto de 2011, esta Sala admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad, interpuesto por doña Liliana Astorga Arteaga, para que el artículo 62 de la Ley N° 20.000, sea declarado inaplicable en el recurso de apelación, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 1740-2011. En la misma resolución citada, entre otras medidas, se confirió traslado al Ministerio Público para que se pronunciara acerca de la admisibilidad, el que f...

Considerandos

  1. Considerando 11

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #sto por doña Liliana Astorga Arteaga, para que el artículo 62 de la Ley N° 20.000, sea declarado inaplicable en el recurso de apelación, seguido ante la Corte de Apelaciones de Sant
  • citaexternal #ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 1740-2011. En la misma resolución citada, entre otras medidas, se confirió traslado al Ministerio Público par
  • citaexternal #partes de este proceso constitucional. Archívese. Rol N° 2057-11-INA Pronunciada por los Ministros de la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional integrada p
  • citalaw #235507na Astorga Arteaga, para que el artículo 62 de la Ley N° 20.000, sea declarado inaplicable en el recurso de apelación, seguido ante la Corte de Apelaciones de Sant
  • citalaw #29427mo, de la Constitución y normas pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE DECLARA INADMISIBLE el requerimiento de in
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