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Tribunal Constitucional·Rol 2061

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Sumario

1 Santiago, veintidós de septiembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 1097/SEC/11, recibido en esta Magistratura con fecha 19 de agosto de 2011, el Senado de la República ha remitido el proyecto de ley que crea el Ministerio de Desarrollo Social, aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°; 3°, letras b), g), l) y u); 4°; 5°; 6°; 8°; 11; 12; 13; 14; 20 y 23 del proyecto; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #Intersectorial de Protección Social creado por la ley N° 20.379, velando porque las prestaciones de acceso preferente o garantizadas que contemplen los subsistemas
  • citaexternal #ia consulta al consejo de la sociedad civil de la ley N° 20.500 en la forma que establece dicha ley y aprobación del Comité Interministerial de Desarrollo Social a
  • citaexternal #l reemplazará al Comité de Ministros creado en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacid
  • fundaexternal #EL PROYECTO. CUARTO.- Que el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política establece que “una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Ad
  • fundaexternal #n Regional a que se refiere el inciso primero del artículo 113 de la Constitución Política, toda vez que confiere a los gobiernos regionales, en forma exclusiva, las funciones y atr
  • fundaexternal #undamental con el sistema de control derivado del artículo 77 de la Constitución, conforme al cual debe revisarse toda norma que incida en la organización y atribuciones de los tri
  • citaexternal #trese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol N° 2061-11-CPR. 24 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministr
  • citalaw #22514to, de conformidad al artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de 5 Administración Financiera del Estado. En cumplimiento de lo anterior de
  • citalaw #30077texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. (…) TÍTULO II Del Comité Interministerial de Desarro
  • citalaw #30357e los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 27 de la ley N° 18.989, que crea el Ministerio de Planificación. Esta derogación entrará en vigencia a contar de la fecha
  • citalaw #29427ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1º. Que este Tribunal Consti
  • citalaw #29967l Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Para efectos de establ
  • citalaw #30542 Generales de la Administración del Estado, ni la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, sino que concretan o especifican
  • citalaw #210676s órganos colegiados toman acuerdos (artículo 3°, Ley N° 19.880). Lo relevante es que el acuerdo sea resolutivo. Pero, tal como se ha señalado, ello no ocurre en l