CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2062
Sumario
1 Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 1122, de 19 de agosto de 2011, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, Boletín Nº 6974-06, relativo al plazo de renuncia a un partido político para presentar candidaturas independientes, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las normas contenidas en los artículos 1° y 2° del mismo; SEGUNDO.- Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación; TERCERO.- Que el artículo 18, inciso primero, de la Carta Fundamental señala: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y f...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio Nº 1122, de 19 de agosto de 2011, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, Boletín Nº 6974-06, relativo al plazo de renuncia a un partido político para presentar candidaturas independientes, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las normas contenidas en los artículos 1° y 2° del mismo;
Considerando 2
#Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;
Considerando 3
#Que el artículo 18, inciso primero, de la Carta Fundamental señala: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.”;
Considerando 5
#, de la Carta Fundamental señala: 2 “Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.”;
Considerando 6
#Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que están comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
Considerando 7
#Que las normas del proyecto sometido a control, al modificar la Ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, y la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, son propias de las leyes orgánicas constitucionales a que aluden los artículos 19, número 15º, inciso quinto, y 18, inciso primero, respectivamente, de la Carta Fundamental;
Considerando 8
#Que consta en los autos que las normas sometidas a control han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución respecto de las leyes orgánicas constitucionales;
Considerando 9
#Que los artículos 1º y 2º del proyecto en examen no son contrarios a la Constitución Política de la República; 5
Considerando 10
#Que, sin embargo, consta de los antecedentes acompañados que se suscitó cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto sometido a control, durante el debate del mismo en la Cámara de Diputados;
Considerando 11
#Que la circunstancia de haberse suscitado cuestión de constitucionalidad durante la tramitación del proyecto exige fundamentar el modo en que esta normativa se ajusta a la Carta Fundamental. En efecto, el Diputado señor Miodrag Marinovic, en sesión de sala de la Cámara de Diputados de fecha 13 de abril de 2011, señaló que: “En la Comisión Mixta que se formó no hubo ningún debate respecto de la constitucionalidad que tiene este proyecto de ley. Tampoco hubo debate respecto de si este proyecto de ley constituye más o menos democracia. Finalmente, se abrió la sesión de la Comisión y se votó con la disidencia de quien habla, ya que, en mi opinión, afecta nuestra forma de actuar. El proyecto no es bueno, porque modifica bases esenciales de la Constitución que dan igualdad de oportunidades a todas las personas. Asimismo, atenta contra la libertad de las personas a pertenecer voluntariamente a un partido político para servir. Tenemos un sistema político que valora a los partidos políticos y bastante centralista respecto de esta materia. En vez de avanzar en una línea en la que haya más participación de la ciudadanía, más descentralización y más entrega a las regiones, el poder se está concentrando en pocas manos. Señor Presidente, votaría a favor del proyecto si al interior de los partidos se realizaran 6 elecciones primarias para elegir a los candidatos a diputados en cada una de nuestras regiones, para que no sean impuestos desde una cúpula central en Santiago. Estaría dispuesto a hacerlo, porque es importante que surjan las candidaturas desde la base y no desde las directivas de los partidos políticos. Sin embargo, con este proyecto se resta poder a las bases y democracia a la gente, para traspasarla al presidente, a la directiva o al consejo nacional del partido político. Es bueno que la gente que hoy está viendo este debate a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados sepa la verdad de las cosas. En el fondo, el proyecto es para concentrar el poder. Por eso, respetando y valorando profundamente el trabajo que hacen los partidos políticos, porque obviamente son el pilar de una democracia sana, no puedo sino oponerme no sólo con la fuerza del texto del proyecto, sino también con el corazón, porque siento que se está actuando de mala forma, y quiero dejarlo consignado para la historia fidedigna de la ley. Ha habido un atropello a los derechos de cada uno de los chilenos. Además, voy a resguardar mi derecho -y lo anuncio desde ya- de recurrir al Tribunal Constitucional, pues un equipo de juristas me está preparando una presentación en la materia, porque el proyecto no significa más democracia, sino menos democracia. Precisamente, se están cambiando los textos legales y constitucionales en un ámbito en el que no se da más atribuciones a las personas. Invito a mis colegas que hablarán a favor del proyecto, con mucho respeto y afecto, a que 7 asuman un compromiso para que cada uno de los candidatos electorales de cada distrito que representan sea elegido a través de elecciones primarias abiertas por los militantes de los partidos políticos. La esencia básica de la democracia es que ellos puedan elegir a sus candidatos a diputados, a senadores, a alcaldes y a concejales y no en una cúpula desde Santiago. Insisto, los invito a pronunciarse sobre eso con mucho respeto y cariño. Por esa razón, anuncio mi voto de rechazo al proyecto.”. En sesión de Sala de 17 de agosto de 2011, el mismo diputado señaló: “Señor Presidente, nuestro querido amigo y colega Pepe Auth habló de oligarquía. Estoy muy feliz, porque hoy estamos tratando un proyecto súper importante y que a los chilenos, desde Arica a Puerto Williams, les importa mucho porque es relevante para el futuro del país: cómo hacemos para que un precandidato independiente no se presente cuando al presidente de un partido le cae mal porque no es de su línea o porque disiente de la forma en que dirige a su partido político. Entonces, nos encontramos con que algunos honorables senadores presentan un proyecto para poder materializar esta herramienta y, finalmente, concentrar todo el poder en dos o tres personas, que pertenecen a la oligarquía, es decir, los presidentes de los partidos políticos. Y, después, designan senadores y hacen lo que quieren. Eso es lo que ocurre, y es lo que estamos reforzando con este proyecto que, probablemente, va a ser aprobado, aunque, 8 por cierto, no con mi voto, ni con el de Alejandra Sepúlveda, ni con el del Presidente, Pedro Araya, ni con el de ninguno de quienes hemos roto el sistema binominal. Por eso, tenemos autoridad plena y moral de hablar en contra de este tema. Nosotros estamos debatiendo el veto a este proyecto; pero, ¡fíjense las tonteras que piden las personas en la calle! Piden participación, piden elecciones primarias, que los partidos de las regiones elijan a sus candidatos. Fíjense que, en Punta Arenas, el presidente de un partido eligió al candidato. Obtuvo 44 votos; otro, 15 votos. Otros son elegidos con cien votos, en mi región. Pero, ellos son los que eligen seremis, intendentes, etcétera. Me parece fantástico. Pero la gente pide participación, quiere participar en el problema de la educación, para imponer su voluntad mayoritaria. ¡Qué raro! Pero, esto que estamos haciendo es importante: estudiando la forma de poner cortapisas a los candidatos independientes, concentrando aún más el poder de los partidos políticos y, finalmente, no dejarle nada a la gente. Los ciudadanos piden descentralización. ¡Qué cosa más rara! Quieren intendentes elegidos, que no sean funcionarios elegidos por el Presidente de la República, que los nombra y, luego, los cambia; pero no es alguien que represente a los electores de las regiones. ¿Qué más pide la gente? Pide que los cores también sean elegidos, y no que busquen a un concejal, le paguen tres millones, y tienen un core. ¡Qué tonta es la gente! Pero, nosotros estamos preocupados de este gran proyecto. 9 ¿Qué pasó con la iniciativa sobre esta materia que presentaron algunos? Ése era un proyecto bueno: por lo menos, dos años de residencia del candidato a diputado, de modo que esté inscrito en el Registro Electoral. Se discutió en la Sala. ¿Qué hicimos? Estábamos tan ocupados estudiando otros proyectos de este tipo, que lo mandaremos de vuelta a la Comisión donde, seguramente, va a morir. ¿Por qué? Porque hay algunos señores que viven en Santiago, pero quieren ser diputados por Punta Arenas, Coquimbo, Concepción, Antofagasta, etcétera; pero, les gusta vivir en la zona central. Eso no es aceptable. Eso quiere la gente. ¡Qué lesa es la gente! Por eso, voy a hacer reserva de constitucionalidad respecto de este proyecto, porque es inconstitucional. ¿Saben quién lo dice? El ministro de Justicia, Teodoro Ribera, no lo digo yo. Veamos lo que dice. Teodoro Ribera destaca que a lo largo de la vigencia de la Constitución de 1925, lenta, pero inexorablemente, los partidos políticos fueron consolidando en la práctica un monopolio de la representación de voluntad popular, haciéndose en los hechos impracticable para los independientes presentar candidaturas. Eso es lo que está ocurriendo ahora. Entonces, nosotros debemos dedicarnos a hacer menos de estos proyectos y más de los que la gente quiere afuera, en la calle, para tener participación, porque muchas veces las ideas de la gente son bastante mejores que las que hoy hemos visto de estos honorables senadores. Voy a votar en contra del proyecto.”. 10 Por otra parte, el Senador Carlos Cantero, en sesión de Sala del Senado de 18 de enero de 2011, señaló: “…creo que estamos ante una iniciativa legal mal enfocada y profundamente equivocada. Me parece que aumentar de 2 a 9 meses el tiempo de afiliación a un partido político para poder postular a un cargo de elección popular, así como exigir a los candidatos independientes el mismo lapso fuera de una colectividad para inscribirse como candidatos, atenta contra el derecho constitucional de elegir y ser elegido. Estimo que no son las cúpulas partidistas las que deben pronunciarse al respecto. A mi juicio, es la voluntad soberana del pueblo, expresada en una elección democrática e informada, la que debe resolver tal controversia. Hago reserva de constitucionalidad por ese motivo. En mi concepto, se ven afectados los derechos de los candidatos independientes, y también, en mi opinión, la igualdad ante la ley. Considero que la legitimidad de los partidos políticos no se beneficia con ello. Por el contrario, me parece ilegítimo el que cúpulas partidistas sean las que resuelvan en esta materia. Coincido en que dichas agrupaciones juegan un rol de gran trascendencia e importancia en todo el proceso democrático. De eso no cabe duda. Pero estimo que actitudes de este tipo debilitan aún más su imagen. 11 Tengo en mi poder un estudio, de reciente publicación, donde se mide la simpatía con los partidos políticos y el nivel de prestigio y legitimidad de éstos. Y resulta paradójico. Según el "Barómetro de las Américas por LAPOP", Uruguay exhibe un 66,2 por ciento; Estados Unidos, un 61 por ciento; en fin, los países que siguen se mueven en ese rango. En la medianía aparecen El Salvador, Venezuela, Bolivia y Canadá, con un 30 por ciento. Lo paradójico es que en el último lugar de prestigio y simpatía, como el peor evaluado de la encuesta, de carácter internacional, en cuanto a estructura partidista, figura precisamente Chile. Creo que lo anterior debiera llamar la atención de los partidos políticos nacionales, porque por algo la ciudadanía les entrega sólo un 11,6 por ciento. Hay una evidente desigualdad, no sólo en esta línea, sino también en la manera de enfrentar una campaña y sumar los votos que expresan la voluntad ciudadana. En el sistema binominal, que se aplica en las elecciones parlamentarias, los candidatos que van en una lista de partidos suman sus votos; en cambio, los candidatos independientes, que van solos, deben alcanzar una cifra que sea superior a la sumatoria de los votos obtenidos por aquéllos. Eso es vergonzoso, aberrante, y atenta contra el espíritu democrático y, en mi opinión, debiera avergonzar a la estructura política de nuestro país. 12 Yo, en ese sentido, hago un llamado a la prudencia y a la comprensión, para que dicha situación se modifique. Mientras más privilegios busquen tener los partidos políticos, mayor será su descrédito frente a la ciudadanía. En esta época de pluralismo, donde el valor fundamental de la diversidad adquiere su más amplia expresión, hay que permitir que esa diversidad se manifieste a través de una exposición de ciudadanos que quieran ser candidatos, pero en igualdad de condiciones; no como hoy, en que los candidatos independientes compiten con una evidente desventaja. Repito: estos privilegios partidistas, en mi opinión, no contribuyen en nada a mejorar la imagen de los partidos políticos. Voto en contra del informe.”. Finalmente, los Diputados señores Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar, Sergio Aguiló Melo, Pedro Araya Guerrero, Lautaro Carmona Soto, Marcelo Díaz Díaz, Luis Lemus Aracena, Pablo Lorenzini Basso, Hugo Gutiérrez Gálvez, Guillermo Teillier Del Valle y Pedro Velásquez Seguel, y las Diputadas señoras Denise Pascal Allende y Alejandra Sepúlveda Orbenes comparecieron ante esta Magistratura mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2011, solicitando que se declare la inconstitucionalidad del proyecto sometido a control por violar los artículos 1º, inciso final, 13, 18 y 19, numerales 2°, 26° y 15°, inciso quinto, de la Carta Fundamental. En virtud de lo expuesto, es menester analizar el juicio de igualdad plena que esta Constitución exige entre los independientes y los miembros de los partidos 13 políticos tanto en la presentación de las candidaturas como en toda la participación en los procesos electorales;
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución respecto de las leyes orgánicas constitucionales; NOVENO.- Que los artículos 1º y 2º del proyecto e
- fundaexternal #—— cto de senadores y diputados está regulada por el artículo 57 de la Constitución Política de la República. Sin embargo, la razón que tuvo el legislador para aumentar el plazo estri
- fundaexternal #—— ón a la garantía proclamada en el numeral 26° del artículo 19 de la Constitución. Devuélvase el proyecto al Senado, rubricado en cada una de sus hojas por la Secretaria del Tribun
- citaexternal #—— respecto a miembros de partidos políticos.” (STC Rol 228, c. 27); DECIMOCUARTO.- Que, finalmente, se podría estimar una eventual inconstitucionalidad de est
- citaexternal #—— los cuales había candidaturas independientes (STC Rol 141). Asimismo rechazó el impedimento de reemplazar candidatos independientes, en caso de fallecimiento
- citaexternal #—— tos independientes, en caso de fallecimiento (STC Rol 301). Y, en la misma línea, pero relativo a plazos diversos, declaró este Tribunal la inconstitucionali
- citaexternal #—— 6 explicación u objetivo entendimiento.” (STC Rol 232, c.12); 2º.- Que estos elementos nos permiten precisar el análisis constitucional de la ley sometid
- citaexternal #—— habrá una tensión entre consenso y disenso.” (STC Rol 564, c. 22). Esta diferencia, por ende, sí tiene una finalidad legítima que la justifica; 7º.- Que, en
- citaexternal #—— a constitucional a que alude el artículo 18” (STC Rol 375, c.65). Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto y Francisco
- citaexternal #—— ión y la disidencia, sus autores respectivamente. Rol Nº 2062-2011-CPR. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, señor Raúl
- citalaw #30082— io de lo dispuesto en los artículos 4° y 9° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, los". Artículo 2°.- Modifícase la l
- citalaw #29994— del proyecto sometido a control, al modificar la Ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, y la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre V
- citalaw #29427— ica y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, SE DECLARA: Que los artículos 1º y 2º del proyecto de ley sometido a control son constitucionales.