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Tribunal Constitucional·Rol 2062

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Sumario

1 Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 1122, de 19 de agosto de 2011, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, Boletín Nº 6974-06, relativo al plazo de renuncia a un partido político para presentar candidaturas independientes, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las normas contenidas en los artículos 1° y 2° del mismo; SEGUNDO.- Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación; TERCERO.- Que el artículo 18, inciso primero, de la Carta Fundamental señala: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y f...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 5

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  5. Considerando 6

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  6. Considerando 7

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  7. Considerando 8

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  8. Considerando 9

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  9. Considerando 10

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  10. Considerando 11

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución respecto de las leyes orgánicas constitucionales; NOVENO.- Que los artículos 1º y 2º del proyecto e
  • fundaexternal #cto de senadores y diputados está regulada por el artículo 57 de la Constitución Política de la República. Sin embargo, la razón que tuvo el legislador para aumentar el plazo estri
  • fundaexternal #ón a la garantía proclamada en el numeral 26° del artículo 19 de la Constitución. Devuélvase el proyecto al Senado, rubricado en cada una de sus hojas por la Secretaria del Tribun
  • citaexternal # respecto a miembros de partidos políticos.” (STC Rol 228, c. 27); DECIMOCUARTO.- Que, finalmente, se podría estimar una eventual inconstitucionalidad de est
  • citaexternal #los cuales había candidaturas independientes (STC Rol 141). Asimismo rechazó el impedimento de reemplazar candidatos independientes, en caso de fallecimiento
  • citaexternal #tos independientes, en caso de fallecimiento (STC Rol 301). Y, en la misma línea, pero relativo a plazos diversos, declaró este Tribunal la inconstitucionali
  • citaexternal #6 explicación u objetivo entendimiento.” (STC Rol 232, c.12); 2º.- Que estos elementos nos permiten precisar el análisis constitucional de la ley sometid
  • citaexternal #habrá una tensión entre consenso y disenso.” (STC Rol 564, c. 22). Esta diferencia, por ende, sí tiene una finalidad legítima que la justifica; 7º.- Que, en
  • citaexternal #a constitucional a que alude el artículo 18” (STC Rol 375, c.65). Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto y Francisco
  • citaexternal #ión y la disidencia, sus autores respectivamente. Rol Nº 2062-2011-CPR. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, señor Raúl
  • citalaw #30082io de lo dispuesto en los artículos 4° y 9° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, los". Artículo 2°.- Modifícase la l
  • citalaw #29994 del proyecto sometido a control, al modificar la Ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, y la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre V
  • citalaw #29427ica y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, SE DECLARA: Que los artículos 1º y 2º del proyecto de ley sometido a control son constitucionales.