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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2065

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Sumario

cgvm Santiago, tres de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 157, con fecha trece de septiembre de dos mil once, esta Magistratura admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducido por “Aguas Antofagasta S.A.“, respecto del “artículo 11, letra b) de la Ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, unido al carácter plural de las expresiones “algunas de las siguientes multas”, contenidas en el encabezado del mismo inciso y artículo”, y las expresiones “o el incumplimiento de las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia”, “así como de las órdenes escritas y requerimientos, debidamente notificados, y plazos fijados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios”, contenidas en el encabezado y en la letra c), del inciso primero, del artículo 11, de la Ley N° 18.902, y en el inciso tercero del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N° 382, de 1988, del Ministerio de O...

Considerandos

  1. Considerando 11

    #

Normas y sentencias citadas

  • citalaw #30274 S.A.“, respecto del “artículo 11, letra b) de la Ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, unido al carácter plural de las expresiones
  • aplicaexternal #constitucionalidad.”; 7°. Que, por otra parte, el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, establece que: “Procederá declarar la inadmisibilida
  • aplicaexternal #ita la multa aplicada en razón de la letra a) del artículo 11 de la Ley N° 18.902 es enteramente el mismo hecho por el cual se pretende aplicar una segunda multa en razón de la letr
  • citaexternal #o del artículo 7° de la Constitución.” (Sentencia Rol N° 1196-08, considerando 5°); y 11°. Que, en consecuencia, por no verificarse en la especie uno de los requisi
  • citaexternal #partes de este proceso constitucional. Archívese. Rol N° 2065-11-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por el President
  • citalaw #29427.”; 7°. Que, por otra parte, el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, establece que: “Procederá declarar la inadmisibilida