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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2066

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Sumario

Santiago, cinco de junio de dos mil doce. VISTOS: Con fecha 24 de agosto de 2011, doña Elizabeth Olguín Suárez, representada por el abogado Luis Bastías Eyzaguirre, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 19.989, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de apelación de protección, Rol N° 8642-2011, que se sustancia ante la Corte Suprema, en el que se revisa la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó la citada acción cautelar, la que fuera interpuesta por la requirente en contra de la Tesorería General de la República y del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad Católica del Norte, por la retención de una parte de su devolución de impuestos, por concepto de deuda de crédito universitario, que efectuara aquel organismo. El texto del precepto legal objetado en autos dispone: "Artículo 1º.- Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la de...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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  14. Considerando 30

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  15. Considerando 40

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #29982olidario de Crédito Universitario regulado por la Ley N° 18.591, por lo que su deuda queda comprendida en la facultad de retención de la Tesorería que establece el
  • citalaw #287565cursos económicos para pagar. De conformidad a la Ley Nº 20.330 y a su Reglamento (DS Nº 403, de 2009, del Ministerio del Interior), a los profesionales y técnicos
  • citalaw #6369lor Agregado (artículo 3º del DL Nº 825) y el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría (artículos 73 y siguientes del D
  • citalaw #206178 sus créditos; DUODÉCIMO.- Que en el año 2002 la Ley Nº 19.848 facultó a los deudores de los Fondos Solidarios, es decir, los que lo fueran conforme a la Ley N° 1
  • aplicaexternal #tos al Pleno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Corte Su
  • aplicaexternal #n plena autonomía –como lo es la que le otorga el artículo 15 de la Ley N° 19.287, consistente en certificar la extinción de las deudas-. En cuarto lugar, y finalmente, la Tesorerí
  • aplicaexternal #l o semestral de la matrícula, según corresponda (artículo 70 de la Ley Nº 18.591). El Fondo se compone por los créditos adeudados por los beneficiarios, los pagarés que se otorguen
  • aplicaexternal #ganar muy poco, estar casados, tener hijos, etc. (artículo 10 de la Ley Nº 19.287). En todo caso, el deudor puede también novar la deuda (“repactarla” o “reprogramarla”), en orden a
  • aplicaexternal #arla”), en orden a lograr su cómodo cumplimiento (artículo 12 de la Ley Nº 19.287). El administrador de cada Fondo – es decir, cada una de las universidades – debía extender un cert
  • citalaw #30654l crédito solidario universitario regulado por la ley Nº 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por
  • aplicaexternal #extinción de la deuda, sea por pago u otra causa (artículo 14 de la Ley Nº 19.287). Las nóminas de deudores son públicas (artículo 15 de la Ley Nº 19.287). De acuerdo al artículo 2
  • aplicaexternal #os y judiciales, conforme a las reglas generales (artículo 10 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y artículos 15, 54 y 5
  • aplicaexternal #r el estatuto que el legislador dicte para ellos (artículo 76 de la Ley Nº 18.951, modificado por la Ley Nº 19.287) y no por las normas generales relativas a operaciones de crédito.
  • fundaexternal #les de justicia y vulnerando lo establecido en el artículo 76 de la Constitución. En tercer lugar, la norma vulneraría el derecho de propiedad (artículo 19, N° 24°), pues los impue
  • fundaexternal #la República de gobernar y administrar el Estado (artículo 24 de la Constitución). Esta tarea la cumplen los órganos de la Administración de distinta forma. Así pueden dictar actos
  • citaexternal #proceso sobre recurso de apelación de protección, Rol N° 8642-2011, que se sustancia ante la Corte Suprema, en el que se revisa la sentencia dictada por la Corte de A
  • citaexternal #La gestión pendiente es un recurso de protección (Rol 304-2011), interpuesto en contra del Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Univer
  • citaexternal #2010; 1449/2010; 1473/2010); y en una lo rechazó (Rol N° 1486/2010). Sólo en la primera de las causas (STC Rol N° 808/2008) hubo unanimidad; en todas las demás,
  • citaexternal #1486/2010). Sólo en la primera de las causas (STC Rol N° 808/2008) hubo unanimidad; en todas las demás, fue por mayoría. Incluso en la rechazada, fue por empate
  • citaexternal #Editorial Jurídica de Chile, 1991, pág. 41)” (STC Rol Nº 346/2002). Dicha función se expresa en el pronunciamiento de sentencias. Cuando la Tesorería retiene,
  • citaexternal #ldonado. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol 2066-11-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por los Ministros señores Marcelo
  • citalaw #30321el legislador dicte para ellos (artículo 76 de la Ley Nº 18.951, modificado por la Ley Nº 19.287) y no por las normas generales relativas a operaciones de crédito.
  • citalaw #23781universitario, de “arancel diferenciado” (Decreto Ley N° 3.170), creando un financiamiento mixto de las universidades a través del presupuesto del Estado y de los
  • citalaw #286731perior fue establecido por el DFL Nº 4 de 1981, del Ministerio de Educación, que establecía normas sobre “crédito fisc
  • citalaw #123603° 3.541 de 1980 y, los restantes, al amparo de la Ley N° 19.581. En cuanto a las características de la deuda pretendida, expone que ésta se encuentra prescrita y q
  • citalaw #30450zo para pagar sus deudas. En el año 1990, por la Ley Nº 19.083 se otorgó a los deudores la posibilidad de convenir con cada uno de los Fondos “novaciones” (reprog
  • citalaw #29427onformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Corte Su
  • citalaw #234128ad por inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 19.989, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de apelación de protección, Rol N° 8642-2011, q
  • citalaw #29967onforme a las reglas generales (artículo 10 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y artículos 15, 54 y 5
  • citalaw #6368artículos 73 y siguientes del DL Nº 824). En ninguno de ellos se priva de la defensa. Lo que sucede es que ésta se debe
  • citalaw #210676erechos que le otorgan la normativa especial y la Ley Nº 19.880, que recibe aplicación supletoria en la materia en virtud de su artículo 1º. La citada Ley Nº 19.88
  • citalaw #24052to con Fuerza de Ley N° 4, de 1981, y del Decreto Ley N° 3541, de 1980. Eso también le corresponde definirlo al juez del fondo. No es, tampoco, competencia de e