TC Rol 2073
Tribunal Constitucional·Rol 2073
Sumario
1 Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil once. A fojas 23, ténganse por acompañados los documentos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 31 de agosto de 2011, el abogado Juan Enrique Olate Arévalo, en representación del Centro Educacional el Abrazo de Maipú S.A. y de Elsa Virginia Ramírez Pérez, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la Ley N° 20.463, en la causa caratulada “Monex Banco con Centro Educacional el Abrazo de Maipú S.A.”, que se encuentra pendiente ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 1261-2009, conforme consta del certificado acompañado a fojas 24; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. El i...
Considerandos
Considerando 2
#otrosíes, estese a lo resuelto; al tercer otrosí, ténganse por acompañados los documentos, y al cuarto otrosí, téngase presente. Notifíquese por carta certificada al requirente. Comuníquese al Tribunal que conoce de la gestión judicial pendiente. Archívese. Rol N° 2073-11-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente subrogante, Ministro señor Hernán Vodanovic Schnake, por los Ministros señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes y Gonzalo García Pino, y por el suplente de Ministro señor Christian Suárez Crothers. 7 Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la Ley N° 20.463, en la causa caratulada “Monex Banco con Centro Educacional el Abrazo de Maipú S.A.”, que se encuen
- fundaexternal #—— ecen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
- citaexternal #—— te ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 1261-2009, conforme consta del certificado acompañado a fojas 24; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº
- citaexternal #—— noce de la gestión judicial pendiente. Archívese. Rol N° 2073-11-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
- citalaw #29427— mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic