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Tribunal Constitucional·Rol 2074

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Sumario

1 Santiago, veintidós de septiembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 1136/SEC/11, recibido en esta Magistratura con fecha 31 de agosto de 2011, el Senado de la República ha remitido el proyecto de ley relativo al procedimiento aplicable para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza su control de constitucionalidad; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”; TERCERO.-...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal # en los incisos tercero, quinto y sexto del nuevo artículo 52 de la Ley N° 19.496, incorporado por el numeral 2.- del artículo único del proyecto remitido, son propias de la ley org
  • aplicaexternal # en los incisos tercero, quinto y sexto del nuevo artículo 52 de la Ley N° 19.946 –agregado por el numeral 2.- del artículo único del proyecto de ley sometido a control-, radica en
  • fundaexternal # una ley orgánica constitucional; CUARTO.- Que el artículo 77 de la Constitución Política dispone, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional
  • fundaexternal #las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República y que, respecto de ellas, no se ha suscitado cuestión de constitucionalida
  • fundaexternal #zó que “la expresión “atribuciones” que emplea el artículo 74 de la Constitución, de acuerdo con su sentido natural y obvio y con el contexto de la norma en que se inserta, está us
  • fundaexternal #esta Magistratura ha planteado, asimismo, que “el artículo 60 de la Constitución, en su N° 3° ha reservado a la ley común materias que se relacionan o inciden en forma directa con
  • citaexternal #n y con anterioridad a la aprobación de la misma (Rol Nº 1316). En este mismo orden de ideas cabe destacar que, en el oficio de fecha 28 de agosto de 1998 a trav
  • citaexternal #oles N° 329/2001 y 1912/2011) o en ambos efectos (Rol N° 1528/2009); si es conocida en cuenta y sin más trámite (Rol N° 389/2003, con declaración de inconstituci
  • citaexternal #009); si es conocida en cuenta y sin más trámite (Rol N° 389/2003, con declaración de inconstitucionalidad derivada y Rol N° 521/2006); o si se estima que proce
  • citaexternal #on declaración de inconstitucionalidad derivada y Rol N° 521/2006); o si se estima que procedan los recursos que franquea la ley (Rol N° 474/2006). De igual ma
  • citaexternal #ma que procedan los recursos que franquea la ley (Rol N° 474/2006). De igual manera se ha estimado que un precepto en virtud del cual se establece que la resol
  • citaexternal #l proceso penal puedan ejercer el mismo derecho” (Rol N° 1001/2008). Del mismo modo se ha determinado su constitucionalidad con entendidos. Así se ha sentenciad
  • citaexternal #lare admisible el recurso de protección deducido (Rol N° 1243/2008). O, en su caso, que la circunstancia de que un asunto sea resuelto en única instancia es cons
  • citaexternal # que tienen su fuente en la Carta Fundamental” (Rol N°1809/2009). En definitiva, se ha estimado orgánica constitucional una disposición referida al régimen d
  • citaexternal #competencia a la Corte de Apelaciones respectiva (Rol N°1610/2010); DÉCIMO.- Que, como ha dicho esta misma Magistratura, el concepto atribución está tomado com
  • citaexternal #ones para acordar el funcionamiento de sus salas (Rol 431) o las que otorgan competencia a un Ministro de Corte de Apelaciones (Rol N° 398). Incluso derecham
  • citaexternal #ompetencia a un Ministro de Corte de Apelaciones (Rol N° 398). Incluso derechamente se ha estimado que el sistema de acciones y recursos se encuentra en la esfe
  • citaexternal #encias mediante una ley orgánica constitucional” (Rol 1065); DECIMOPRIMERO.- Que como puede apreciarse al haberse otorgado en este proyecto examinado una atr
  • citaexternal #ho procedimiento especial a la Ley N° 19.946 (STC Rol N° 411, de 17 de junio de 2004, considerando 7°). En consecuencia, esta Magistratura no emitirá pronunciam
  • citaexternal #República (…).”; 3°. Que, en efecto, en sentencia Rol N° 271, este Tribunal puntualizó que “la expresión “atribuciones” que emplea el artículo 74 de la Constitu
  • citaexternal #is agregado); 4°. Que, por su parte, en sentencia Rol N° 304, esta misma Magistratura precisó el alcance que debe darse a la frase contenida en el inciso primer
  • citaexternal #ón.” (Énfasis agregado). Por último, en sentencia Rol N° 350 se profundizó el criterio señalado sosteniéndose que “la ley orgánica constitucional a que alude el
  • citaexternal #l, comercial, procesal, penal u otra.” (Sentencia Rol N° 442, considerando 6°); 6°. Que los recursos procesales como aquellos a que aluden los incisos tercero a
  • citaexternal #trese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol N° 2074-11-CPR. 20 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministr
  • citalaw #224988955, que agregó dicho procedimiento especial a la Ley N° 19.946 (STC Rol N° 411, de 17 de junio de 2004, considerando 7°). En consecuencia, esta Magistratura no em
  • citalaw #29427o prescrito en 14 los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1º. Que las disposiciones conten
  • citalaw #227543rolar preventivamente la constitucionalidad de la Ley N° 19.955, que agregó dicho procedimiento especial a la Ley N° 19.946 (STC Rol N° 411, de 17 de junio de 2004
  • citalaw #61438ico, que dispone: “Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, de la siguiente manera: