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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2075

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Sumario

1 Santiago, trece de septiembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 31 de agosto de 2011, Inversiones VALMAR Limitada e Inmobiliaria Lomas de San Andrés Limitada han requerido a esta Magistratura Constitucional la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso 2° del artículo 776 del Código de Procedimiento Civil, en la parte que señala, “se aplicará al recurrente lo establecido en el inciso 2° del artículo 197” y del inciso tercero del artículo 197 del mismo Código, en el marco de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia interlocutoria que tuvo por desistidos los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en el marco del proceso civil Rol N° 1.079-2009, caratulados “Inmobiliaria Lomas de San Andrés Limitada y otra con Inmobiliaria Lomas de San Sebastián Limitada y otras”, de que conoce la Co...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 93

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • aplicaexternal #ilidad por inconstitucionalidad del inciso 2° del artículo 776 del Código de Procedimiento Civil, en la parte que señala, “se aplicará al recurrente lo establecido en el inciso 2° del artículo 197
  • citaexternal #la Corte de Apelaciones de Concepción. Archívese. Rol N° 2075-11-INA. 7 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Pre
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic