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Tribunal Constitucional·Rol 2076

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Sumario

1 Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto de dos mil once, el Presidente (s) de la Corte de Apelaciones de Copiapó, Ministro don Francisco Sandoval Quappe, remitió a este Tribunal los antecedentes de la causa Rol de Corte N° 39-2011, que corresponde al Rol N° 7.099-2011, del Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó, remitidos, a su vez, por la Fiscalía Local de dicha comuna, por lesiones graves y leves, RUC 1000748143-3, para que se dirima la contienda de competencia suscitada entre el Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó y el Ministerio Público; 2º. Que según lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de esta Magistratura “Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado;”; 3º. Que de acuerdo con los anteced...

Considerandos

  1. Considerando 1

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #28104isposiciones, cabe destacar el artículo 67 de la Ley N° 15.231, que consagra: “En los casos en que concurrieren, en un accidente del tránsito, infracciones que
  • aplicaexternal #apó, invoca como sustento legal de su actuar, el artículo 178 de la Ley N° 18.290, denominada Ley de Tránsito; 6º. Que el artículo 178 de la Ley N° 18.290, establece: “En las den
  • aplicaexternal #ancia con dichas disposiciones, cabe destacar el artículo 67 de la Ley N° 15.231, que consagra: “En los casos en que concurrieren, en un accidente del tránsito, infracciones que
  • citalaw #145437.”; 14º. Que, por su parte, el artículo 1º de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, caracteriza en los mismos términos la función de
  • citalaw #29708stento legal de su actuar, el artículo 178 de la Ley N° 18.290, denominada Ley de Tránsito; 6º. Que el artículo 178 de la Ley N° 18.290, establece: “En las den