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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2083

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Sumario

1 Santiago, a dieciocho de octubre de dos mil once . Proveyendo al escrito de fojas 289, a lo principal y al otrosí, téngase presente. Proveyendo al escrito de fojas 298, téngase por evacuado el traslado conferido. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 8 de septiembre de 2011, Embotelladora Andina S.A. ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 183-A del Código del Trabajo, en el marco de los recursos de casación en la forma y en el fondo Rol Nº 7856-2011 de la Corte Suprema, caratulados “Chandía Parra, Eduardo con Embotelladora Andina S.A.”; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la C...

Considerandos

  1. Considerando 2

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • citaexternal #os recursos de casación en la forma y en el fondo Rol Nº 7856-2011 de la Corte Suprema, caratulados “Chandía Parra, Eduardo con Embotelladora Andina S.A.”; 2º. Que e
  • citaexternal #tablezca mediante los Códigos de Enjuiciamiento” (Rol 794-2007)”; 12°. Que, examinado el requerimiento, y atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vist
  • citaexternal #cada y comuníquese a la Corte Suprema. Archívese. Rol 2083-11-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic