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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2086

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Sumario

1 Santiago, dieciséis de octubre de dos mil doce. VISTOS: Con fecha 12 de septiembre de 2011, el Juez titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo. El precepto cuya aplicación se impugna dispone: “La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles, será de ciento ochenta horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, el tiempo de los descansos bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes.”. La gestión invocada...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #nstituido en el inciso primero del número 16° del artículo 19 constitucional. En este caso, no se trata de dilucidar un monto justo o suficiente para el salario sino de recon
  • fundaexternal #esta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncia de conformidad a las normas
  • aplicaexternal #d por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo. El precepto cuya aplicación se impugna dispone: “La jornada ordinaria de trabajo del personal
  • aplicaexternal #extra, bonos y gratificaciones, de conformidad al artículo 45 del Código del Trabajo, pues en los descansos y esperas no imputables a la jornada se les hace desempeñar labores distinta
  • aplicaexternal #sobre el deber de remunerar la jornada pasiva del artículo 21 del Código del Trabajo se ajusta a la Carta Fundamental y agregando que liberar al empleador de tal obligación vulnera la
  • aplicaexternal #unstancias de la causa, para luego señalar que el artículo 26 bis del Código del Trabajo y el precepto impugnado en el presente proceso no son lo mismo y que las circunstancias de hecho ta
  • aplicaexternal # ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 38 del Código del Trabajo, se autorizó a implementar jornadas especiales, consistentes en: - Siete días de trabajo continuo
  • aplicaexternal #disposición del empleador; 3°) Que, asimismo, el artículo 25 del Código del Trabajo, al establecer la no imputación a la jornada de los tiempos de descanso y esperas que corresponda c
  • aplicaexternal #ha negociación, como sí lo hizo, en cambio, en el artículo 25 bis del Código del Trabajo a propósito de los choferes de carga terrestre interurbana, señalando que “la base de cálculo para
  • aplicaexternal #nal de protección, según reza la parte final del artículo 485 del Código del Trabajo: “Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política
  • citaexternal #requirente expone que este Tribunal, en sentencia Rol Nº 1852-10, se pronunció sobre una norma de similares caracteres y acogió la solicitud de inaplicabilidad, est
  • citaexternal #stos fácticos no son los mismos que en el proceso Rol Nº 1852 de esta Magistratura y que el libelo contiene una serie de apreciaciones y opiniones subjetivas res
  • citaexternal #ance de la norma. Así ocurrió, por ejemplo, en el Rol N° 1801, al anular la distinción que la norma establecía entre accidentes del trabajo y licencias por enfer
  • citaexternal #ectivamente. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2086-11-INA. 29 Pronunciada por el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Mini
  • citalaw #254080a el trabajo bajo el régimen de subcontratación (Ley N° 20.123). Lo anterior acorde al hecho de que, hoy en día, los derechos fundamentales no sólo tienen una d
  • citalaw #29427así como lo señalado en el artículo 31 Nº 6 de la Ley 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, SE RESUELVE: 1) QUE HA LUGAR AL PRESENTE REQUERIMIENTO