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INCP-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2087

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Sumario

1 Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil once. VISTOS: A fojas 1, con fecha 13 de septiembre de 2011, diez parlamentarios en ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, N° 14°, en relación con el artículo 57, inciso primero, Nº 1, e inciso segundo, ambos de la Constitución Política de la República, han deducido un requerimiento a fin de que esta Magistratura declare la inhabilidad de la Senadora señora Ena Von Baer Jahn para desempeñar la función parlamentaria. La nómina de requirentes, conforme a los certificados de fojas 105 y 106, está constituida por los diputados señores Pepe Auth, Juan Luis Castro, Aldo Cornejo, Fernando Meza y Gabriel Silber; y por los senadores señora Isabel Allende y señores José Antonio Gómez, Ricardo Lagos, Pedro Muñoz y Jorge Pizarro. En su solicitud señalan los requirentes que el día 2 de agosto de 2011, el Partido Unión Demócrata Independiente (UDI) informó al Senado que había designado a la señora Ena Von Baer y al señor Alej...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #to constitucional al dictar, en julio de 2010, la Ley N° 20.447, que introdujo a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional adecuaciones para adaptarla a
  • fundaexternal #que dejó de ser ministra de Estado, como exige el artículo 57 de la Constitución Política, que prescribe, en su inciso primero, que “no pueden ser candidatos a diputados ni a senad
  • fundaexternal # edad, educación y ciudadanía -establecidos en el artículo 50 de la Constitución- para desempeñar la función de senador, y se abstuvo de pronunciarse acerca de la causal de inhabil
  • fundaexternal #uerimiento la regla de reemplazo que establece el artículo 51 de la Constitución, por el partido del parlamentario que deja 5 el cargo, ya que ello es un asunto de reforma cons
  • fundaexternal #n contemplada en el inciso 19 decimoctavo del artículo 93 de la Constitución Política, han solicitado que este Tribunal Constitucional, en uso de la atribución que le confiere
  • fundaexternal #iones Populares y Escrutinios, a la cual alude el artículo 18 de la Constitución: “Artículo 19.- Dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo de cinco días a que se refi
  • fundaexternal #y en el caso establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, la inscripción practicada por el Servicio se entenderá subsistente, para todos los efecto
  • fundaexternal #tratura en dicha ocasión, luego de transcribir el artículo 54 de la Constitución -cuyo texto de esa época difería del actual artículo 57, en lo que interesa al presente proceso, ún
  • fundaexternal #obierno de la “República representativa popular” (Artículo 21 de la Constitución de 1828), “popular representativo” (Artículo 2° de la Constitución de 1833) y “republicano y democr
  • fundaexternal #nuestra democracia representativa al punto que el Artículo 36 de la Constitución de 1925 disponía que “si un diputado o senador muere o deja de pertenecer a la Cámara de Diputados
  • citaexternal #lo resuelto por esta Magistratura en la sentencia Rol N° 1602, que concluyó que la facultad de “‘verificar el cumplimiento de los requisitos para desempeñar el c
  • citaexternal #sable. Señalan que este Tribunal, en la sentencia Rol N° 272, sobre la inhabilidad del señor Augusto Pinochet Ugarte para desempeñar el cargo de senador vitalic
  • citaexternal #mina inhabilidades y que, conforme a la sentencia Rol N° 190 del Tribunal Constitucional, “constituyen un conjunto de prohibiciones de elección y de ejecución d
  • citaexternal #están ejerciendo”. Por otro lado, en la sentencia Rol N° 165, el Tribunal ha calificado las inhabilidades en absolutas y relativas (considerando 5°) y, en la se
  • citaexternal #ntencia de 25 de enero de 2011, pronunciada en el Rol N° 2-2011-AA, el Tribunal Calificador de Elecciones estimó improcedente, por falta de competencia, pronunciar
  • citaexternal #n de precisar el contenido de tal principio en el Rol 567; 4. Que hay dos consensos básicos en torno a su contenido y a su deber ser. “Es la democracia un si
  • citaexternal #currir en una incompatibilidad sobreviniente (STC Rol 1357/2009). Bajo la Constitución del 25, siete senadores y veinticinco diputados fueron nombrados Minist
  • citaexternal #Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2087-11-INH. 90 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministr
  • citalaw #30082idades absolutas o relativas. En este sentido, la Ley N° 18.700 (artículo 17) confiere al Director del Servicio Electoral la facultad de rechazar las declaraciones
  • citalaw #241331suman una vacancia parlamentaria.”(Historia de la Ley N° 20.050, Pág. 2.719); NOVENO. Que, muy recientemente, con ocasión de la designación de los reemplazantes d
  • citalaw #30289onducta parlamentaria intachable” (artículo 5° A, Ley N° 18.918). El plazo del año, por tanto, permite que el parlamentario reemplazante actúe con mayor facilidad,
  • citalaw #30201ón práctica. La reforma de 17 de agosto de 1989 (Ley N° 18.825) sustituyó este mecanismo de reemplazo por otro, de acuerdo al cual se proveerían, por el lapso res
  • citalaw #30114 día de la elección sólo vino a ser fijado por la ley N° 18.733, de 13 de agosto de 1988, esto es, cuando ya no tenían posibilidad de dar cumplimiento a dicho requ