Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TC

TC Rol 2090

Tribunal Constitucional·Rol 2090

Modo lectura

Sumario

1 Santiago, cinco de octubre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 15 de septiembre de dos mil once, el abogado Eduardo Salomón Lillo, en representación de don Guido Ernesto Andrade Pillancare, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 3500, de 1980; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. Por su parte, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

    #
  5. Considerando 5

    #
  6. Considerando 6

    #
  7. Considerando 7

    #
  8. Considerando 8

    #
  9. Considerando 9

    #
  10. Considerando 10

    #
  11. Considerando 11

    #
  12. Considerando 12

    #
  13. Considerando 93

    #

Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • fundaexternal #rechos, contenidas en los numerales 24° y 26° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En síntesis, el requirente estima que la infracción a la Carta Fundamenta
  • citaexternal #ociedad administradora de esos fondos” (sentencia Rol N° 334, de fecha 21 de agosto de 2001, considerando 5°), debiendo tenerse presente que es el legislador qu
  • citaexternal #equirente impugnó las mismas normas en el proceso Rol N° 1936-11-INA, libelo que fue declarado inadmisible con fecha 30 de marzo de 2011. Y TENIENDO PRESENTE lo es
  • citaexternal #rta certificada a la parte requirente. Archívese. Rol N° 2090-11-INA. 8 Pronunciada por la primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Pre
  • citalaw #24019dad respecto de los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 3500, de 1980; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal 2 Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de