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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2091

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Sumario

1 Santiago, veinticinco de octubre de dos mil once. Proveyendo a lo principal de fojas 51, téngase por evacuado el traslado conferido; al primer otrosí, estése a lo que se resolverá, y al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, por resolución de 27 de septiembre de 2011, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por el señor Julio Palestro Velásquez, en su calidad de Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de San Miguel, respecto de los incisos primero y segundo del artículo 12 de la Ley N° 17.322, en la causa caratulada “AFP Provida S.A. con Corporación Municipal de San Miguel”, que se encuentra actualmente pendiente ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, bajo el RIT Nº A-378-2011. En la misma resolución citada, para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado por el plazo de diez días a la AFP Provida S.A., la ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #el, respecto de los incisos primero y segundo del artículo 12 de la Ley N° 17.322, en la causa caratulada “AFP Provida S.A. con Corporación Municipal de San Miguel”, que se encuentr
  • aplicaexternal #ro, de la Constitución Política y en el N° 6° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el re
  • citaexternal #a Laboral y Previsional de San Miguel. Archívese. Rol Nº 2091-11-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
  • citalaw #28919s incisos primero y segundo del artículo 12 de la Ley N° 17.322, en la causa caratulada “AFP Provida S.A. con Corporación Municipal de San Miguel”, que se encuentr
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en su artículo 84 establece: “Procederá d
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