INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2091
Sumario
1 Santiago, veinticinco de octubre de dos mil once. Proveyendo a lo principal de fojas 51, téngase por evacuado el traslado conferido; al primer otrosí, estése a lo que se resolverá, y al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, por resolución de 27 de septiembre de 2011, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por el señor Julio Palestro Velásquez, en su calidad de Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de San Miguel, respecto de los incisos primero y segundo del artículo 12 de la Ley N° 17.322, en la causa caratulada “AFP Provida S.A. con Corporación Municipal de San Miguel”, que se encuentra actualmente pendiente ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, bajo el RIT Nº A-378-2011. En la misma resolución citada, para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado por el plazo de diez días a la AFP Provida S.A., la ...
Considerandos
Considerando 1
#si prima la norma del artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, o la norma objetada. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Marisol Peña Torres, quien estuvo por declarar admisible la acción de inaplicabilidad de autos por estimar que a su respecto no concurría ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. En particular, la Ministra disidente estima que, de la lectura de las páginas 7 a 13 del requerimiento de autos, puede inferirse, sin mayor dificultad, que el requirente estima que la aplicación de los incisos 1º y 2º del artículo 12 de la Ley Nº 17.322, en la gestión de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, puede traducirse en la aplicación de una medida de arresto que importe un “apremio ilegítimo, al imponer en forma encubierta una pena privativa de libertad.” (fojas 11). Al mismo tiempo, quien suscribe este voto es de opinión que, atendido que la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad constituye un control concreto destinado a verificar si, en una determinada gestión pendiente –y sólo en ésa-, la aplicación de un precepto legal puede producir un resultado contrario a la Constitución, no resulta procedente invocar la jurisprudencia previa de este Tribunal, aunque se refiera al mismo precepto legal impugnado, respecto de otras gestiones judiciales diferentes, como fundamento de la inadmisibilidad de las acciones respectivas. 6 Tiene presente, en este sentido, la misma jurisprudencia de esta Magistratura que ha precisado: “Las características y circunstancias del caso concreto de que se trate, han adquirido en la actualidad una relevancia mayor de la que debía atribuírseles antes del 2005, pues, ahora, la decisión jurisdiccional de esta Magistratura ha de recaer en la conformidad o contrariedad con la Constitución que la aplicación del precepto impugnado pueda tener en caso caso concreto sub lite, lo que no implica, necesariamente, una contradicción abstracta y universal con la preceptiva constitucional.” (Sentencias roles Nºs 473, de 8 de mayo de 2007; 478, de 8 de agosto de 2006; 523, de 19 de junio de 2007; y 546, de 17 de noviembre de 2007). Notifíquese por carta certificada. Comuníquese al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel. Archívese. Rol Nº 2091-11-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, y por los Ministros señora Marisol Peña Torres y señores Carlos Carmona Santander e Iván Aróstica Maldonado. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— el, respecto de los incisos primero y segundo del artículo 12 de la Ley N° 17.322, en la causa caratulada “AFP Provida S.A. con Corporación Municipal de San Miguel”, que se encuentr
- aplicaexternal #—— ro, de la Constitución Política y en el N° 6° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el re
- citaexternal #—— a Laboral y Previsional de San Miguel. Archívese. Rol Nº 2091-11-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
- citalaw #28919— s incisos primero y segundo del artículo 12 de la Ley N° 17.322, en la causa caratulada “AFP Provida S.A. con Corporación Municipal de San Miguel”, que se encuentr
- citalaw #29427— mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en su artículo 84 establece: “Procederá d