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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2101

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Sumario

Santiago, treinta de octubre de dos mil doce. VISTOS: Con fecha 22 de septiembre de 2011, don Juan Eugenio del Real Armas ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo único de la Ley N° 20.510, que Modifica el Código del Trabajo en Materia de Personal de Notarías y Conservadores, el que introduce un inciso final al artículo 4° del Código del Trabajo. Su inaplicabilidad se requiere para que surta efectos en el proceso sobre unificación de jurisprudencia, sustanciado ante la Corte Suprema bajo el Rol N° 7499-2011. El texto del precepto legal que se objeta en estos autos dispone: “Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 4º del Código del Trabajo: “De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artículo 1º, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, arc...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #por inconstitucionalidad del artículo único de la Ley N° 20.510, que Modifica el Código del Trabajo en Materia de Personal de Notarías y Conservadores, el que intr
  • aplicaexternal #tos al Pleno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado al Presidente
  • aplicaexternal #nal y 4° inciso segundo del código del trabajo, y artículo 2 de la ley 19.945, a saber, que una notaría, para efectos laborales, es una empresa en los términos del artículo 4° d
  • fundaexternal #, reconocidos en los numerales 16°, 24° y 26° del artículo 19 de la Constitución Política; 2°. Que, como igualmente se refirió, el requirente funda también su pretensión en la div
  • citaexternal #dencia, sustanciado ante la Corte Suprema bajo el Rol N° 7499-2011. El texto del precepto legal que se objeta en estos autos dispone: “Agrégase el siguiente inciso
  • citaexternal #s susceptible de transmisión por causa de muerte (Rol N° 353-1999, C. 5°). B) Que un notario o una notaría no puede subsumirse en el concepto de empresa, de manera q
  • citaexternal #mplimiento a aquellas contraídas en su ejercicio (Rol 1378-2001, C. 9°, replicado en el Rol N° 6648-2005, C. 8°). C) Que de los artículos 3° inciso final y 4° del
  • citaexternal # ejercicio (Rol 1378-2001, C. 9°, replicado en el Rol N° 6648-2005, C. 8°). C) Que de los artículos 3° inciso final y 4° del Código del Trabajo y 399 del Código Orgán
  • citaexternal #odo alguno se avienen con el concepto de empresa (Rol N° 174-2003, C. 3°); 5°. Que el precepto legal cuya inaplicabilidad se solicita en el requerimiento de fojas 1
  • citaexternal # le será impuesto un trabajo o un trabajador...” (Rol 1413, C. 21); 16°. Que el mismo artículo 19 de la Constitución, en su numeral 26, consagra, como derech
  • citaexternal #0; 20°. Que, enfrentada a situaciones similares (Rol 207), esta Magistratura ha proclamado que la Constitución Política consagra la existencia de un Estado
  • citaexternal #Peña Torres. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2101-11-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor
  • citalaw #225522girán por ese cuerpo legal; del artículo 2° de la Ley N° 19.945, que, interpretando la disposición anterior, ordena aplicar a aquellos trabajadores la totalidad de
  • citalaw #123047bajo –agregado por el artículo único, N° 1, de la Ley N° 19.579, del año 2001- son aquellos que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conserva
  • citalaw #29427onformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado al Presidente
  • citalaw #93551del Trabajo, en relación con el artículo 2° de la Ley N° 19.545 y con lo señalado en artículo 4° del aludido Código, pues, “[d]e la lectura de estas normas legales