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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2102

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Sumario

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil doce. VISTOS: Con fecha 4 de octubre de 2011, don Cristián Marchessi Durán, representado por el abogado Gonzalo Marchessi Acuña, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 66 de la Ley N° 19.947 –que Establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil- y del artículo 14 de la Ley N° 14.908 –sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias-, para que surta efectos en el proceso sobre cumplimiento de acuerdo de compensación económica, en el que tiene la calidad de parte demandada, caratulado “Stolzembach con Marchessi”, RIT Z-70-2011, sustanciado ante el Juzgado de Familia de Puerto Varas. Los textos de los preceptos legales objetados en estos autos disponen: Artículo 66 de la Ley N° 19.947: “Si el deudor no tuviere bienes suficientes para solucionar el monto de la compensación mediante las modalidades a que se refiere el artículo anterior, el juez podrá dividirlo en cuantas cuotas fu...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 20

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  13. Considerando 30

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  14. Considerando 40

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #257179 de 2000, de Justicia, a su vez modificado por la Ley N° 20.152, de 9 de enero de 2007, que inciden en la causa caratulada “STOLZEMBACH con MARCHESSI”, RIT: Z-70-2
  • aplicaexternal #licabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 66 de la Ley N° 19.947 –que Establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil- y del artículo 14 de la Ley N° 14.908 –sobre Aband
  • aplicaexternal #Establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil- y del artículo 14 de la Ley N° 14.908 –sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias-, para que surta efectos en el proceso
  • aplicaexternal #tos al Pleno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado al Presidente
  • aplicaexternal #..se le compense el menoscabo económico sufrido” (artículo 61 de la Ley N° 19.947). Así, lo determinante resulta ser, entonces, la existencia de un menoscabo (deterioro, pérdida) ec
  • aplicaexternal #o económico, como lo reconoce el propio tenor del artículo 62 de la Ley N° 19.947: “Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación, se conside
  • fundaexternal #os preceptos objetados infringe el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política y el artículo 5° de la misma, en relación con el artículo 7° del Pacto de San José de Cost
  • aplicaexternal #conómica postmatrimonial es – en los términos del artículo 1437 del Código Civil- la ley, directamente, y no el contrato. Acerca de ello, existe unánime convergencia en la doctrina
  • aplicaexternal #quebrantamiento de sentencia, en los términos del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, que en este caso resulta desplazada; TRIGESIMONOVENO: Que, por consiguiente, esta Magistratura Con
  • aplicaexternal #r recíproco de socorro que origina el matrimonio (artículo 131 del Código Civil). Las necesidades del alimentario y las facultades económicas del alimentante determinan la entidad
  • aplicaexternal # del deudor y sus circunstancias domésticas” (del artículo 329 del Código Civil) y “los medios de subsistencia” (del artículo 330), aplicables para el caso de los alimentos. Se tr
  • citaexternal #y cuidado.” (Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol N° 120-06, 13 de abril de 2006.) También se ha fallado que: “…respecto de la compensación económica, hay que
  • citaexternal #l hacerlo.” (Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol N° 225-2006, 29 de mayo de 2006.); DECIMOCUARTO: Que, sin agotar la jurisprudencia en este sentido, cabe citar
  • citaexternal # como causa de una sanción privativa de libertad”(Rol N° 807, considerando 13°)…”. En ese orden de ideas, en la sentencia Rol N° 576 se afirmó que “el artículo
  • citaexternal #do 13°)…”. En ese orden de ideas, en la sentencia Rol N° 576 se afirmó que “el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que
  • citaexternal #achar arresto por vía de apremio. En la sentencia Rol N° 519-2006, considerando vigésimo, se dictaminó que “se está en presencia de un caso en que quien es privado d
  • citaexternal #de una sanción privativa de libertad”. (Sentencia Rol N° 807-7, de 4 de octubre de 2007, considerando decimotercero). Luego, no se infringe esa norma internaciona
  • citaexternal # de apremio y las sujetaría plenamente a la ley” (Rol N° 1006-07, sentencia de 22 de enero de 2009, considerando decimonoveno. Lo destacado en el original.); TRIGES
  • citaexternal #uno de los requisitos constitucionales y legales (Rol N° 576-2006, sentencia de 24 de abril de 2007, considerando decimonoveno). El punto es que uno de esos requisit
  • citaexternal #vos autores. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2102-11-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor
  • citalaw #225128constitucionalidad respecto del artículo 66 de la Ley N° 19.947 –que Establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil- y del artículo 14 de la Ley N° 14.908 –sobre Aband
  • citalaw #27977 Ley de Matrimonio Civil- y del artículo 14 de la Ley N° 14.908 –sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias-, para que surta efectos en el proceso
  • citalaw #29427onformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado al Presidente
  • citalaw #23059 en materia de prestaciones compensatorias por la ley N°2000-596, de 30 de junio de 2000, si bien no contempla específicamente el arresto, al modo de la ley chi