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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2114

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Sumario

1 Santiago, dieciséis de octubre de dos mil doce. VISTOS: Con fecha 24 de octubre de 2011, en autos Rol Nº 2114, José Luis Méndez Berríos, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Empresa Buses Ahumada, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo. El precepto cuya aplicación se impugna dispone: “La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles, será de ciento ochenta horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, el tiempo de los descansos bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #nstituido en el inciso primero del número 16° del artículo 19 constitucional. En este caso, no se trata de dilucidar un monto justo o suficiente para el salario sino de recon
  • aplicaexternal #d por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo. El precepto cuya aplicación se impugna dispone: “La jornada ordinaria de trabajo del personal
  • aplicaexternal #cial y posterior respecto del régimen general del artículo 21 del Código del Trabajo, por lo que, visto desde cualquier óptica, el artículo 25 prima sobre el 21. Finalmente, señala q
  • aplicaexternal #naplicabilidad por 14 inconstitucionalidad del artículo 26 bis del Código del Trabajo. El mismo Ministro Viera-Gallo hace presente que resulta anómalo que la Empresa de Buses Ahumada no
  • aplicaexternal # disposición del empleador; 3°) Que, asimismo, el artículo 25 del Código del Trabajo, al establecer la no imputación a la jornada de los tiempos de descanso y esperas que corresponda c
  • citaexternal #ado inaplicable por este Tribunal en su sentencia Rol Nº 1852-10, de 26 de julio de 2011. Agrega que la diferencia entre el transporte rural y el interurbano no es
  • citaexternal # como se señaló por este Tribunal en la sentencia Rol N° 1852, considerandos 5° y 6°, el artículo 21 del Código Laboral establece la norma general respecto de la
  • citaexternal #a Maldonado. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2114-11-INA. 18 Pronunciada por el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Mini
  • citasentencia #922STOS: Con fecha 24 de octubre de 2011, en autos Rol Nº 2114, José Luis Méndez Berríos, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Empresa Buses Ahumada, ha so
  • citalaw #29427así como lo señalado en el artículo 31 Nº 6 de la Ley 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, SE RESUELVE: 1) QUE HA LUGAR AL PRESENTE REQUERIMIEN